Los empleados en relación de dependencia pueden presentar a sus empleadores la proyección de los gastos personales a la que incurrirán durante el año en curso para establecer la rebaja del Impuesto a la Renta.
En algunos casos, esta proyección ya ha sido presentada al Servicio de Rentas Internas (SRI), pero el organismo establece que el proceso aún puede ser realizado hasta el próximo 28 de febrero, como fecha máxima.
“Si no se presenta la proyección y yo tengo las facturas de respaldo, después yo puedo pedir que me devuelvan esas retenciones, entonces no es tan grave no presentarlas, pero obviamente en la economía del hogar, una proyección más apegada a la realidad, con un valor menor, siempre puede ser de ayuda porque el descuento por Impuesto a la Renta se debe cumplir de parte del empleador”, explica Bustos.
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Vivienda: Arriendo, el pago de intereses de préstamos hipotecarios, el impuesto predial y servicios básicos.
Salud: Los honorarios pagados por servicios médicos, medicamentos, insumos médicos, lentes, el pago del seguro médico privado y gastos veterinarios.
Alimentación: Cualquier tipo de alimentos, incluyendo los de mascotas.
Vestimenta: Ropa, excluyendo los accesorios.
Turismo: Gastos realizados en establecimientos registrados y con una licencia de funcionamiento para actividades turísticas.
Educación, arte y cultura: Se pueden incluir la matrícula y pensión de todos los niveles educativos y hasta servicios de cuidado infantil, como guarderías.
Además, si una persona ayuda en la limpieza del hogar, se lo puede deducir por concepto de gasto personal, siempre que se cumpla con la obligación de estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), comenta Juan Francisco Carrasco, abogado especializado en asesoría tributaria.
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Si bien la proyección de gastos personales corresponde al año que inicia, 2025, el anexo de gastos personales corresponde al año que ya se acabó (2024) porque en marzo empieza la declaración de Impuesto a la Renta de personas naturales, explica Bustos.
En Ecuador, las personas naturales, tanto bajo relación de dependencia, como los trabajadores independientes que tuvieron ingresos superiores a US$ 11.902 durante 2024 están obligadas a declarar Impuesto a la Renta en marzo de 2025.
Para el efecto, se ha establecido otro cronograma en donde los plazos se están cerrando. Los contribuyentes, cuyo dígito de la cédula termina en 1, pueden subir su anexo de gastos personales hasta el 10 de febrero, y en ese orden hasta terminar con aquellos que tienen un número de cédula que termina en 0, el próximo 28 de febrero.
Por su parte, Carrasco señala que aunque los temas tributarios puedan parecer complicados o difíciles de entender, es importante que los contribuyentes se familiaricen con la página del SRI. “Hay mucha información importante. Llenar estos anexos o esta información, al comienzo cuesta un poquito, pero luego uno se acostumbra y puede generarle mayor liquidez en la economía del hogar”, apunta.