Ratifican la pena de cinco años de pena privativa de libertad contra el alcalde de Guamote, Delfín Quishpe, como presunto autor del delito de tráfico de influencias.
La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo acogió el pedido de Fiscalía y rechazó el recurso interpuesto por la defensa técnica de los procesados, entre los que constan los funcionarios del Municipio Iván M. y Segundo P., en calidad de coautores.
El fallo también ratificó las disculpas públicas que deben presentar en un medio de comunicación local y la publicación de una placa en el Municipio de Guamote, que diga que “no se cometerán actos de corrupción” en tal jurisdicción.
La diligencia se llevó a cabo por parte de la Fiscalía Provincial de Cañar, ya que la fiscal actuante de la provincia de Chimborazo presentó una excusa al respecto.
En la audiencia de apelación a la sentencia, el fiscal provincial de Cañar, Jorge Eduardo Vélez, sostuvo que en primera instancia, Fiscalía demostró la responsabilidad de los hoy sentenciados, en la compra de insumos de bioseguridad (mascarillas, amonio cuaternario, guantes, etc.) con sobreprecio, favoreciendo a Rafael Q. por el valor de 96.608 dólares (más IVA).
La sentencia de primer nivel, dictada el 18 de noviembre de 2021 se sustentó con base en veintiséis testimonios y peritajes, y cincuenta pruebas documentales, entre las que se incluyen certificaciones del portal de compras públicas, informe pericial de contratación pública (procesos de compra otorgados en medio de la emergencia sanitaria por Covid-19), pericia informática, el informe de indicios de responsabilidad penal otorgado por Contraloría, informe documentológico, peritaje de marketing y compras públicas, y constatación de precios, que no serían concordantes con los precios del mercado.
Según Fiscalía, "la abundante prueba" presentada llevó al Tribunal a otorgar la máxima pena en este tipo penal y a la Corte Provincial de Justicia a ratificarla.
Este caso se suma a los casos investigados por Fuerza de Tarea Multidisciplinaria, creada para investigar casos de corrupción en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19.
El delito de tráfico de influencias está tipificado en el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).