Un nuevo proyecto de ley a favor de los trabajadores se aprobó en la Asamblea Nacional. Este martes 15 de noviembre, el Pleno aprobó por unanimidad (124 votos) el proyecto de Ley Reformatoria a varias Leyes para la Defensa y Garantía de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores.
Según el proyecto, la persona que reemplaza recibirá una remuneración no inferior a la que corresponda al reemplazado.
Según el Legislativo, la propuesta "atiende el anhelo de los sectores sindicales, sobre todo del sector público", pues cuando un obrero público se le designa provisional o temporalmente en un cargo de jefatura o dirección no recibe incremento de sueldo o mejoras salariales, aduciendo que el vigente Código de Trabajo no dispone, de forma expresa, la figura de encargo o subrogación.
Así lo dio a conocer la presidenta de la Comisión del Derecho al Trabajo y ponente del informe, Rina Campain, tras subrayar que esta reforma responde al respeto de principios generales del derecho del trabajo que señala que a igual trabajo, igual remuneración.
Explicó, además, que el segundo tema que desarrolla el proyecto se enfoca en la división de la jornada laboral, con el fin de garantizar el derecho de alimentarse adecuadamente, disponiendo para aquello un tiempo mínimo de treinta minutos y un máximo de dos horas después de las cuatro primeras horas de labor.
El tercer tema se refiere a las funciones de confianza que denotarían una excesiva flexibilidad en su uso, lo que podría atentar a los derechos del trabajador, sobre todo cuando el uso de esta cláusula en los contratos de trabajo se orienta a la reducción o eliminación del beneficio del pago de horas suplementarias y extraordinarias.
Campain enfatizó que con la reforma se determina que en los conflictos que se ventilan en la instancia judicial, los jueces verifiquen que en los casos donde se presenten contratos de trabajo con funciones de confianza, se hayan cumplido ciertos requisitos, pues solo se puede considerar como funciones de confianza y dirección en puestos como el representante directo del empleador, el gerente, cuando es un agente viajero, agente de seguros, vendedor o comprador de la empresa, estos últimos siempre y cuando en el contrato no se les disponga horario fijo.
El proyecto de ley se construyó con los aportes de las organizaciones sindicales, organizaciones sociales, de la administración pública, academia y contó con el acompañamiento permanente del Ministerio de Trabajo. El mismo será remitido en las próximas horas al Ejecutivo para su respectiva sanción u objeción.