La Corte Constitucional del Ecuador (CCE) emitió un dictamen sobre la constitucionalidad de una propuesta de consulta popular, cuyo cuestionario planteó la siguiente pregunta:
"¿Está, usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República, para reducir el número de asambleístas, de conformidad con lo establecido en el Anexo 4?".
En su análisis, el Pleno de la CCE puntualizó que la consulta popular no puede ser utilizada como un mecanismo de reforma constitucional y las preguntas deben permitir compresión clara al elector.
Sobre la reducción de asambleístas, el organismo sostuvo que “existen límites a lo que se puede consultar. Tales límites pueden estar contenidos en el propio texto constitucional o en otras fuentes que se integran a la Constitución a través del bloque de constitucionalidad”.
Y agregó que uno de estos límites es precisamente la modificación de la Constitución, la cual solo puede tramitarse a través de mecanismos específicos establecidos en los artículos 441, 442 y 444 de la Carta Fundamental.
En ese punto, la Corte Constitucional resaltó que la pregunta en mención pretendería enmendar la Constitución, lo cual es improcedente. Y agregó que, los solicitantes recurren a una vía impropia de modificación constitucional.
Como ya ha anotado previamente este organismo, “la consulta popular (...) regulada por el artículo 104 de la Constitución, no es uno de los mecanismos previstos para la reforma constitucional. A través del procedimiento de consulta popular ordinaria no es posible efectuar cambio constitucional alguno”.
Además, en el mismo dictamen se analizaron otras cuatro preguntas relacionadas a prohibir la minería metálica en zonas con fuentes de agua, tipificación del ecocidio, eliminación de pensiones vitalicias a ex presidentes y vicepresidentes y acceso a la educación superior.
Al respecto, la CCE indicó que al revisar que ciertas preguntas inducen a un cambio constitucional, siendo la consulta la vía incorrecta, y otras preguntas que en sus considerandos no permiten una comprensión clara y escapando del alcance de lo que la LOGJCC prevé, decidió negar y archivar la solicitud de dictamen previo de constitucionalidad.
El 16 de junio de 2021, Yaku Sacha Pérez Guartambel, Luz Benigna Namicela Contento, Samuel Isaías Gualán Gualán, Freddy Vicente Motoche González, Néstor Chávez Muyulema, Mauricio Freddy Díaz Sánchez, Pía Sabando Arteaga, Carlos Tagua, Celesta Rodríguez Villalba y Gustavo Tenesaca Yantalema presentaron ante la Corte Constitucional un pedido de dictamen de constitucionalidad de una consulta popular.
El sistema de sorteos automatizado de la Corte Constitucional determinó que el juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez sea quien sustancie la presente causa, quien avocó conocimiento de la misma el 4 de agosto pasado.