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Convocan a audiencia para resolver unificación de las penas que pesan contra Jorge Glas

La magistrada indicó que el exvicepresidente deberá comparecer a través de video conferencia a la audiencia señalada.

jueves, 6 enero 2022 - 11:24
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Pese a que el año pasado un juez negó la unificación de penas con la que pretendía salir de prisión el exvicepresidente de la República, Jorge Glas, una nueva audiencia fue convocada en los primeros días del 2022.

Ante la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, el exfuncionario del régimen correísta, condenado a 6 años de pena privativa de libertad por asociación ilícita en el caso Odebrecht; y a 8 por cohecho en el caso Sobornos 2012-2016, presentó el pasado 2 de diciembre una acción judicial para conseguir la unificación de penas, que en caso de aprobarse podría solicitar la prelibertad y así salir de la cárcel de Latacunga donde se encuentra recluido.

Ayer miércoles 5 de enero de 2022, la jueza Diana D Ambrocio dispuso lo siguiente:

"En atención a la petición realizada por la PPL (persona privada de la libertad) GLAS ESPINEL JORGE DAVID; conforme lo dispone el Art. 670 del Código Orgánico Integral Penal, tenga lugar la AUDIENCIA DE PENA ÚNICA para el día 07 de Enero de 2022 a las 11H30 en la Sala de Audiencia N° 07 del Complejo Judicial de Latacunga, en donde justificará documentadamente su pedido".

En la misma providencia, la magistrada indicó que el exvicepresidente deberá comparecer a través de video conferencia a la audiencia señalada. También deberá asistir el Director del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Norte Latacunga, "a fin de que de manera fundamentada sustente la petición de pena única"

Sentencia del caso Singue

Anteriormente, un juez negó la solicitud presentada por el abogado defensor de Glas, al argumentar que el exvicepresidente tiene una tercera sentencia pendiente, de ocho años de cárcel por peculado en el caso Singue, donde se encuentra en proceso de conocimiento y sustanciación del recurso de apelación.

Específicamente, el magistrado alegó que la solicitud no estaba "enmarcada en derecho; por cuanto se solicita la aplicación del beneficio penitenciario de la pena única de conformidad al Art. 81 del Código Penal derogado por el Código Orgánico Integral Penal y el Art. 35 del Código de Ejecución de Penas, también derogado por el COIP; de tres sentencias, cuando una de ellas (sentencia) no se encuentra debidamente ejecutoriada, la misma que cambiaría la situación jurídica de la persona privada de la libertad; lo cual constituye un yerro de la administración del Centro Carcelario". En conclusión, se negó la solicitud de revocatoria presentada por Glas, por ser "improcedente".

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La tercera sentencia en mención es por el caso Singue, que aún no está en firme.

Según la investigación de Fiscalía, el delito de peculado se cometió al adjudicar el contrato de exploración y explotación del campo marginal Singue, adjudicado al consorcio Dygoil Consultora y Servicios Petroleros Cia. Ltda., y la firma Gente Oil Development LLC (DGC), en la que se cometieron irregularidades, incumpliendo requisitos legales.

Durante dicho proceso, el perjuicio al Estado se habría producido al fijar un precio de 33,5 dólares por barril, es decir, menor al valor de la oferta inicial y que para llegar a esa cifra no se tomó en cuenta el 100% de las reservas probadas del hidrocarburo para este campo petrolero.

El Tribunal de la Corte Nacional consideró que los sentenciados contaban con información privilegiada sobre las reservas de crudo en Singue y que conocían que sus acciones no eran apegadas a la ley, por lo cual actuaron con dolo.

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