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Nacional

Corte Constitucional inadmite acciones a favor de Verónica Abad contra la designación de Sariha Moya como vicepresidenta

Esta designación cubre el período de ausencia de la vicepresidenta Verónica Abad, quien fue suspendida por 150 días de sus funciones.

viernes, 6 diciembre 2024 - 07:59
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La Corte Constitucional (CC) inadmitió las acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto Ejecutivo No. 457, mediante el cual el presidente Daniel Noboa designó a Sariha Belén Moya Angulo como vicepresidenta de la República del Ecuador.

La noche de este jueves 5 de diciembre, se informó que diversos casos relacionados con la coyuntura nacional fueron tramitados de manera "célere y estrictamente apegada a derecho"

Sobre la designación de la Vicepresidenta encargada, los Tribunales de la Sala de Admisión de la CC resolvieron que el decreto impugnado no puede ser objeto de este tipo de acción, al no ser considerado un acto normativo ni administrativo con efectos generales, según lo estipulado en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El mencionado artículo establece que la Corte Constitucional solo puede conocer acciones de inconstitucionalidad sobre "actos normativos de carácter general y actos administrativos con efectos generales". Dado que el Decreto Ejecutivo 457 no cumple con estas características, la designación de Sariha Moya se mantiene vigente.

Esta designación cubre el período de ausencia de la vicepresidenta Verónica Abad, quien fue suspendida por 150 días de sus funciones tras un sumario administrativo iniciado por el Ministerio del Trabajo el pasado 9 de noviembre.

La sanción contra Abad fue impuesta luego de que el Gobierno la acusara de "abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborales". Según las autoridades, la Vicepresidenta no llegó a Turquía desde Israel en la fecha establecida.

Para suplir a Abad, el presidente Daniel Noboa nombró como "vicepresidenta encargada" a la secretaria nacional de Planificación Sariha Moya.

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En cuanto al pedido de interpretación presentado por la Asamblea Nacional sobre los artículos 146, 149, 150 y el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución, relacionados con el reemplazo del presidente de la República en caso de ausencia temporal, la Corte Constitucional señaló que las disposiciones consultadas tienen un contenido y alcance claros, por lo que no requieren un dictamen interpretativo.

Sobre la ausencia temporal del presidente o vicepresidente de la República, el organismo ratificó que esta se configura únicamente bajo las causales expresamente previstas en el artículo 146 de la Constitución: “enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que impida ejercer la función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional”.

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