Elecciones Ecuador 2025

Corte Constitucional admite recurso del correísmo contra prohibición del uso de celulares en la segunda vuelta

Según la resolución del CNE, se prohibió que los ecuatorianos voten con el teléfono en la mano, para evitar presuntas coerciones.

viernes, 21 marzo 2025 - 14:45
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La Corte Constitucional (CC) admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad, impulsado por el correísmo, para levantar la prohibición que hizo el Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre el uso de celulares durante las votaciones de la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2025, a celebrarse el próximo 13 de abril.

Elecciones Ecuador 2025 | Correísmo impugna prohibición de votar con teléfono en mano en la segunda vuelta

La impugnación fue presentada por Francisco Estarellas Solís, procurador de la alianza entre los movimientos políticos Revolución Ciudadana y Reto, "por ser atentatoria a los derechos constitucionales de los ciudadanos, como lo es el derecho a la libertad de expresión principalmente".

Uso de celulares en la segunda vuelta

Este viernes 21 de marzo el TCE informó que, el primer Tribunal de Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformado por los jueces Karla Andrade Quevedo, Richard Ortiz Ortiz y José Luis Terán Suárez, admitió a trámite la demanda de Acción Pública de Inconstitucionalidad 23-25-IN.

En esta acción se impugna el artículo 1 de la Resolución Nro. PLE-CNE-2-13-3-2025 del 13 de marzo de 2025, emitida por el Pleno del CNE, relativa al "uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos a los electores durante el acto del sufragio en las Juntas Receptoras del Voto".

Entre los argumentos de la demanda, se menciona el hecho de que el ciudadano “tenga derecho al sufragio y que este, entre otros, sea secreto, no obsta de que el propio individuo, por el principio de la autonomía de la voluntad, y al no tener prohibición expresa, bien puede [...] por su propia cuenta hacer público su voto”.

No obstante, el Tribunal de la Sala de Admisión negó la solicitud de suspensión provisional de la norma impugnada, por no contener una fundamentación suficiente.

También dispuso remitir la causa al Pleno de la Corte Constitucional, para que se determine si esta se encuentra dentro de las excepciones al orden cronológico y brindarle un tratamiento prioritario, conforme el artículo 7 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

"Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República", concluyó la Corte Constitucional del Ecuador.

Según la resolución del CNE, se prohibió que los ecuatorianos voten con el teléfono en la mano, para evitar presuntas coerciones provenientes no solo desde el ámbito delincuencial, sino también desde el laboral.

Además, la presidenta del CNE, Diana Atamaint, comunicó que el incumplimiento de esta disposición es una "infracción electoral muy grave", que se sanciona con una multa desde los 9.870 dólares hasta 32.900 dólares.

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