Que un gobierno crea que está bien romper la ley con tal de apresar a un prófugo de la justicia debe ser un nuevo estándar o definición de locura, propia hasta ahora solo de las dictaduras. Quiero dejarlo claro, un primer mandatario probablemente tenga siempre un ímpetu de querer hacer lo que quiera, mi primera crítica por esto va en contra de la falta de señorío del cargo de su cuerpo asesor, y de cómo pudo ser posible que no haya existido alguien en su gabinete dispuesto a renunciar si semejante acto se perfeccionaba.
El título de esta columna se explica sola, y es que hasta ahora estaba realizando mi mejor esfuerzo por ver el vaso medio lleno, regreso a ver al servicio exterior y pienso siempre en esos buenos asesores que, a diferencia de la funcionaria encargada de nuestra diplomacia, sí sepan de ciencias políticas, derecho y relaciones internacionales. Entiendo perfectamente además que esta decisión tan descabellada solo puede venir con la expresa anuencia del Presidente, ¡pero para eso debe estar su principal asesora en política exterior! Para saber guiar y decirle, de ser necesario, que una democracia no viola la ley para detener a un prófugo, sea quien sea.
El 05 de abril de 2024, pasará a la historia como uno de los días más oscuros en la historia de las relaciones exteriores del Ecuador. Una mezcla de profundo desconocimiento y prepotencia ganaron a la razón y la cordura. Continúo perplejo al no poder creer que no haya existido un solo miembro de este gabinete capaz de influir para que semejante decisión no haya sido tomada.
Al final, pasará todo lo contrario a lo que se buscaba obtener. Jorge Glas tiene ya la carta de víctima presentada en bandeja de oro, México anunció que llevará el caso a la Corte Internacional de Justicia y jurídicamente no veo cómo defender el haber roto una de las normas y principios más sagrados que existen en política exterior, la inviolabilidad de una sede diplomática, consagrado no solo en el artículo 22 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, sino además en nuestra normativa interna, Art. 482 numeral 4 del manual de procedimientos investigativos de la fiscalía.
Un impresentable error, que conllevará a un lamentable retroceso en nuestra imagen internacional, que ni siquiera en mi criterio le dará los votos a la interna que pensaba obtener para su consulta popular, aunque eso estará por verse. Lo que sí habrá, por el contrario, son profundas consecuencias de esta lamentable decisión, condenas internacionales en foros multilaterales como la OEA y la ONU, desprestigio del país, un seguro fallo en contra por parte de la Corte Internacional de Justicia y lo más lamentable de todo, que millones de ciudadanos de países hermanos como el Ecuador y México, se vean obligados a alejarse por el precio de una sola persona que ya no está más, fugada de la justicia.