Centros comerciales, comercios en general y restaurantes continuarán su actividad con un aforo del 75% y cumpliendo con las normas de bioseguridad requeridas para la prevención de la COVID-19 en Samborondón.
El municipio a cargo de Juan José Yúnez emitió las nuevas disposiciones que entrarán en vigencia a partir de las 00h00 horas del 21 de mayo de 2021, en razón de que está por culminar el estado de excepción por la pandemia, dispuesto por el Comité de Operaciones de Emergencia de Ecuador (COE).
Se autoriza la utilización de espacios exteriores para restaurantes cafeterías y similares. No existirá límite de aforo para dichos espacios, sin embargo, deberán contar con la debida inspección y aprobación de las autoridades.
Mientras que, el horario de atención al público por parte del sector comercial será de 07h00 hasta las 00h00. Se prohíbe de apertura de bares, discotecas y centros nocturnos.
Se mantendrá cerrada la Playa El Encanto, hasta una nueva evaluación.
Quedan suspendidos los planes pilotos de educación presentados para el año lectivo 2020-2021. Las instituciones educativas que pretendan iniciar actividades curriculares y las de educación superior que tengan planificado su proceso de retorno a las clases presenciales, deberán presentar sus planes ante la Dirección de Seguridad y Riesgos del Municipio de Samborondón para su apertura en el periodo lectivo 2021-2022.
Los centros de entrenamiento físico, canchas deportivas continuarán ejecutando sus labores de acuerdo a los planes piloto aprobados por la Secretaría del Deporte y el Municipio de Samborondón. De la misma forma, se autoriza la utilización de canchas deportivas y actividades extracurriculares previa presentación de plan piloto y aprobación.
Los parques municipales y las áreas sociales de urbanizaciones continuarán funcionando de acuerdo a lo resuelto por el COE Cantonal. No obstante, se prohíben los eventos en dichas áreas, entiéndase como eventos: matrimonios, bautizos, primeras comuniones, fiestas temáticas, fiestas particulares, juntas de co-propietarios y similares.
Se prohíben los espectáculos tanto públicos como privados que no cuenten con la debida autorización, y bajo ningún concepto, estos eventos pueden superar el 30% de capacidad de aforo del establecimiento donde se realizarán.