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Nacional

¿Qué derechos se suspenden con el estado de excepción en Guayas y Esmeraldas?

El estado de excepción durará 45 días en Guayas y Esmeraldas.

miércoles, 2 noviembre 2022 - 13:06
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En Guayas y Esmeraldas rige desde el pasado martes el estado de excepción ante la escalada de violencia criminal. Esta medida implica la suspensión de algunos derechos de los habitantes de estas provincias durante 45 días que estará vigente el Decreto Ejecutivo número 588.

A continuación, le explicamos algunos derechos que están restringidos:

-Libertad de tránsito:

El toque de queda se realizará desde las 21:00 hasta las 05:00, en Esmeraldas y Guayas.

Las siguientes personas están exentas de la medida: personal médico, fuerza pública, agentes de seguridad privada, trabajadores que forman parte de la logística de una empresa, sector exportador, colaboradores de sectores estratégicos y de servicios públicos.

Ciudadanos que deban movilizarse al aeropuerto por vuelos ya programados también pueden movilizarse.

-Libertad de asociación y reunión:

Para evitar la propagación de acciones violentas, la fuerza pública podrá impedir y desarticular reuniones en espacios públicos, donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.

-Inviolabilidad de domicilio:

Al estar suspendido este derecho, la fuerza pública está facultada a realizar inspecciones y requisas en lugares donde se sospeche el almacenamiento de droga, armas o explosivos a fin de desarticular amenazas en curso o futuras.

- Inviolabilidad de la correspondencia:

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia permite a los policías y militares identificar, analizar y recopilar mensajes que tengan por objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito relacionado con los sucesos que dan lugar a esta declaratoria.

Así mismo, revistar la correspondencia permitirá detectar posibles atentados que pongan en riesgo la integridad y vida de los ciudadanos.

-Requisiciones:

Las requisiciones estarán a cargo del Comandante General de la Policía Nacional y/o subsidiariamente el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Esto se hará en casos necesarios y en estricto cumplimiento del orden jurídico aplicable para esta situación.

La medida busca “mantener los servicios que garanticen los derechos de las personas, el orden y la seguridad interna, así como facilitar y garantizar sus operaciones”, dice el artículo 9 del Decreto.

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