La madre y el padrastro de 'Paula' fueron condenados a diecisiete años de prisión por la muerte de la niña de 4 años, el 27 de marzo de 2020, en el cantón Pedro Moncayo.
'Paula', según el informe, tenía fracturas en la columna vertebral, tres costillas rotas y una laceración de siete centímetros en el intestino grueso.
El fiscal del caso, Ramiro Arroyo, de la Unidad de Asuntos Indígenas de Cayambe y Pedro Moncayo, fundamentó su acusación con el informe Forense de Autopsia Médico Legal, que certificó que la muerte se dio por un cuadro infeccioso severo generalizado, causado por laceración de vísceras abdominales.
La perito médico legista, en su testimonio, señaló que las lesiones de la niña son similares a las ocasionadas por una caída de al menos diez pisos de altura, lo que, a criterio del juzgador del caso, desvirtúa cualquier posibilidad de maltrato leve, como argumentó en su momento la madre de la víctima.
También sustentó la acusación con los testimonios de los agentes de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones (Dinased), testimonio de peritos que intervinieron durante la fase investigativa efectuando la valoración psicológica y de entorno social, reconstrucción de los hechos, autopsia psicológica, reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras.
También presentó los testimonios de testigos que confirmaron el maltrato físico, entre ellos: docentes de las instituciones educativas del cantón Pedro Moncayo a las que asistió la niña en los años 2018 y 2019, agentes de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen), quienes atendieron alertas de maltrato que recibió “Paula” el 16 de octubre de 2019; y, de personas allegadas a Andreina B. y Andrés A., madre y padrastro de ‘Paula’ .
El artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al homicidio con una pena privativa de la libertad de diez a trece años, en este caso, los jueces consideraron las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 7 y 11 del artículo 47 del mismo cuerpo legal. Es decir, el Tribunal Penal resolvió que la infracción se produjo “con ensañamiento en contra de la víctima y que se dio en perjuicio de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad”. Por ese motivo, Fiscalía logró el incremento de un tercio de la pena.