En el 2021, cada día murieron 6 personas en promedio a causa de siniestros de tránsito en Ecuador, según datos de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). Para evitar que las vías continúen tiñéndose de sangre, el pasado 10 de agosto entró en vigencia la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV).
Sin embargo, hasta el momento no hay un reglamento para su aplicación. Este jueves, 10 de febrero, se cumple el plazo de 180 días para que el presidente de la República, Guillermo Lasso, expida la normativa.
Ante ello, organizaciones de la sociedad civil (OSC) exigen que se cumpla con los plazos estipulados por la ley y que el reglamento esté en línea con las mejores prácticas y estándares internacionales en seguridad vial como parte de una estrategia que reduzca los daños y las muertes en las vías.
“Creemos que es de suma importancia que, el Ejecutivo, en cumplimiento con las obligaciones dispuestas en la Ley de Tránsito, se comprometa a garantizar la expedición del reglamento en los tiempos establecidos”, indicó Sarahí Maldonado, representante de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Ecuador, organización de sociedad civil con experiencia en seguridad vial.
Durante el 2021, en promedio, se registraron 59 siniestros cada día a escala nacional. Los 21.352 siniestros reportados el año pasado dejaron 17.532 personas lesionadas y 2.131 fallecidas. Estas cifras se registraron pese a que la pandemia redujo la circulación vehicular.
No obstante, las organizaciones sociales alertan que el número de muertes "podría ser mayor por el grave subregistro", ya que no se toma en cuenta a las muertes después 30 días de ocurrido el siniestro.
En ese sentido, Daniela Chacón, representante de Fundación Tandem, expresa que solo el hecho de que una persona muera en las vías ya debería representar una preocupación.
A pesar del interés que la ley despierta en la ciudadanía, no se ha observado que las autoridades tengan la misma prioridad. “Cada día que pasa sin el reglamento perdemos la oportunidad de implementar mejores prácticas que ayuden a salvar vidas”, puntualizó la vocera.
De acuerdo con los reportes de la ANT, tanto en el 2020, como en el 2021, las principales causas de siniestros de tránsito en el país fueron distracción del conductor, no respetar las señales de tránsito, conducir superando los límites de velocidad y conducir bajo la influencia del alcohol.
Por ello, Sofía Gordón, integrante de Carishinas en Bici, cree necesario que el reglamento incluya acciones desde los diferentes niveles de Gobierno, y al mismo tiempo, prioricen la vida de las personas precautelando la movilidad de las y los actores vulnerables como peatones, ciclistas, personas con discapacidad, adultas mayores, mujeres, niños y niñas.
Para Juan Pablo Rosales, miembro de la Asociación de Peatones de Quito, la expedición del reglamento es vital, no solo como una muestra de respeto a la institucionalidad, sino como un compromiso con la ciudadanía.
“No basta con promulgar leyes de seguridad vial, deben ir acompañadas de voluntad política y una correcta aplicación. Lamentablemente, en la medida en que pasan los días y el reglamento no se construyen estos esfuerzos se diluyen” acota, por lo que insiste en la urgencia de que el Ejecutivo trabaje en el documento.
Las provincias en donde más se registran siniestros viales son Guayas y Pichincha con 36% y 18%, respectivamente. En cuanto al tipo de vehículo involucrado, 38% corresponde a automóviles, 24% a motocicletas, 9% a camionetas, 7% a camiones, 6% a vehículos deportivos utilitarios y 3% a buses.
SOLICITUDES PARA EL REGLAMENTO
- Entre las solicitudes de las OSC para el reglamento está usar el término 'siniestros viales' en lugar de 'accidentes' en todo el documento, ya que, se entiende que un accidente es fortuito mientras que un siniestro es prevenible. Esto ya se aplicó en la ley aprobada.
-Detallar algunos aspectos técnicos que son parte de buenas prácticas a nivel internacional relacionados con los factores de riesgo que más causan muertes en las vías como conducir a exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no usar cinturones de seguridad y usar el celular mientras conduce.
-Solicitan que el reglamento diga que todo pasajero menor a 12 años o cuando su estatura sea menor a 1.50 m., vaya siempre sentado en los asientos posteriores de los vehículos utilizando los sistemas de retención infantil homologados. Estos deben de estar correctamente abrochados y sujetos al vehículo y adaptados al peso, talla y edad del menor.
-En relación al uso de cascos, se solicita que los conductores, pasajeros y pasajeras de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrimotos estén obligados a llevar en todo momento el casco (homologado y certificado) correctamente sujeto a la cabeza y abrochado a la barbilla con la correa y hebilla proporcionadas en el casco. Esto aplica a acompañantes mayores a 7 años.
-En tanto que, para los límites de velocidad, se recomienda revisar los rangos de velocidad, reconociendo la realidad de nuestro país e incorporando las mejores prácticas internacionales.
-Sobre conducir bajo los efectos del alcohol, recomiendan que, en caso de conducción del vehículo en estado de embriaguez, el agente de tránsito deberá realizar de manera obligatoria y aleatoriamente los análisis de aliento y sangre.
-Además, requerir a todo conductor, incluyendo a conductores de motocicletas, el examen o análisis de aliento y sangre de manera obligatoria para siniestros fatales (con el fin de identificar la escala de trauma relacionado con el nivel de alcohol).