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Fiscalía informa lo que pasó con el hombre que secuestró a una funcionaria para hablar con Lasso

Tomó como rehén a una funcionaria de la AMT, intimidándola con un cuchillo y colocando el artefacto presuntamente explosivo en su cuello.

martes, 31 agosto 2021 - 08:23
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El pasado viernes 27 de agosto en las oficinas de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) de Quito, un hombre raptó a una funcionaria, la sometió con un arma cortopunzante y amenazó con detonar un artefacto explosivo casero. También entregó un papel, con varias solicitudes, entre ellas hablar con el Presidente Guillermo Lasso.

Con la ayuda de agentes policiales el sujeto fue neutralizado y posteriormente detenido. Este lunes 30 de agosto, la Fiscalía informó que por el delito de terrorismo, abrió una instrucción fiscal de treinta días contra Oswaldo L. P., quien quedó en prisión preventiva.

En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos –instalada la tarde del 28 de agosto ante el juez de Flagrancia Harry Navarrete–, Fiscalía indicó que el procesado ingresó a las instalaciones de la AMT, armado con una supuesta bomba y amenazó con hacerla explotar.

Tomó como rehén a una funcionaria de la AMT, intimidándola con un cuchillo y colocando el artefacto presuntamente explosivo en su cuello. Exigió que se cumplieran varias peticiones que tenía anotadas en un papel, entre estas: la presencia del Presidente de la República, de forma virtual, y de otras personas más, así como de los medios de comunicación.

En un descuido, mientras la Policía especializada intentaba negociar con él, los agentes lo desarmaron y aprehendieron.

Para sustentar estos hechos, Fiscalía presentó al Juez: el parte policial, el informe de cadena de custodia, el certificado médico-legal del aprehendido, la denuncia y reconocimiento de esta por parte de la rehén, el informe de la evaluación psicológica practicada a la víctima, la versión del Director de la AMT, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, los indicios y las versiones de los agentes aprehensores.

El delito de terrorismo está tipificado en el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona con privación de libertad de diez a trece años, a la persona que “individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos (...)”.

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