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Nacional

Dictan prisión preventiva para hombre que violaba a su hija de 12 años

La fiscalía determinó que existen indicios de que las medidas cautelares son insuficientes para retener a uno de los implicados en el operativo “Rescate Querubín”.

lunes, 5 julio 2021 - 16:38
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La Fiscalía informó esta mañana que Moisés V., uno de los detenidos en el “Rescate Querubín”, deberá cumplir prisión preventiva durante la investigación de por el delito de violación sexual incestuosa de su hija de 12 años. El hombre, quien laboraba en la Judicatura de Puerto Quito, previamente mantenía medidas de presentación periódica ante las autoridades y prohibición de salida del país, pero Fiscalía apeló al fallo.

EL RESCATE QUERUBÍN

En febrero de 2021, siete menores de edad fueron rescatadas de sus hogares en Puerto Quito, donde eran víctimas de violencia sexual. Esta operación de la Unidad de Delitos Transnacionales de la Policía Nacional se denominó “Rescate Querubín” y sacó a la luz una serie de abusos contra niñas con discapacidad por parte de sus familiares, así como otras eran también vendidas a sus vecinos.

Producto de la operación policial se detuvo a nueve personas, entre ellas a Moisés V. De él se supo que insistía a la madre de su hija para que se queden a dormir en su hogar, y esperaba a que la mujer se durmiera para violar a la niña de 12 años. Mientras tanto, a la menor la obligaba a callar su situación de vulnerabilidad mediante amenazas contra la vida de su madre.

MEDIDAS ACTUALES

Los magistrados consideraron que en este caso sí se encuentran reunidos los requisitos del artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), para garantizar la comparecencia del procesado a una eventual etapa de juicio y el cumplimiento de la pena, en caso de ser sentenciado.

Esta normativa establece que, para dictar prisión preventiva, deben existir elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito, así como pruebas claras que vinculen al procesado como autor o cómplice de la operación delictiva y que se trate de una sanción cuya pena privativa de la libertad sea mayor a un año.

De igual manera, en el caso de Moisés V., las autoridades determinaron que existen indicios de los cuales se desprende que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes, por lo que es necesaria la prisión preventiva.

El artículo 171 establece que la pena para la violación de una persona es de 19 a 22 años de cárcel si no existe la muerte.

Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa), las niñas con discapacidad tienen cuatro veces más de probabilidades de ser agredidas por sus familiares.

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