El juez Banny Molina fue procesado por su presunta participación en el delito de usurpación y simulación de funciones públicas, debido al fallo de habeas corpus a favor del exvicepresidente Jorge Glas, Daniel Salcedo (condenados por corrupción) y de otro preso sentenciado por asesinato, sin tener "jurisdicción".
El procesado fue aprehendido la noche del 9 de agosto de 2022, por parte de la Policía Nacional, en San Jacinto, cantón Sucre, provincia de Manabí, por una orden detención con fines investigativos.
En contra de Molina, el Director General del Consejo de la Judicatura, Andrés Peñaherrera, interpuso una denuncia en la que señala que el juez, hoy procesado, habría emitido tres órdenes de excarcelación para tres privados de libertad (a quienes favoreció con acciones de habeas corpus) a las 16:46 del 5 de agosto de 2022, cuando ya había sido llamado a juicio el mismo día, a las 12:10. Es decir, actuó cuando su jurisdicción se encontraba suspendida.
Durante la audiencia de formulación de cargos, Fiscalía presentó varios elementos de convicción para sustentar su acusación, entre ellos: la resolución con la cual –con voto de mayoría– se dictó el auto de llamamiento a juicio del juez Banny Molina y la resolución que el ahora procesado emitió horas más tarde, en donde benefició con una acción de habeas corpus a tres privados de libertad.
A ello se sumaron las versiones del procesados, y de los agentes que ejecutaron la orden de detención, la denuncia presentada por el Consejo de la Judicatura, entre otros.
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Luego de que la Fiscalía General del Estado formulara cargos en contra del juez de Garantías Penitenciarias, el presidente de la Corte Provincial de Manabí, Carlos Zambrano, resolvió dictar las siguientes medidas cautelares:
-Prohibición de salida del país,
-Arresto domiciliario,
-Que se oficie al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI), para la colocación del dispositivo de vigilancia electrónico.
Además, el magistrado dispuso el inicio de la instrucción fiscal de 90 días, tiempo en el que Fiscalía continuará con su investigación.
El delito de usurpación y simulación de funciones públicas se encuentra tipificado en el artículo 287 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).