La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Ecuador por violar diversos derechos en el cese arbitrario como vocal del Tribunal Supremo Electoral de Carlos Julio Aguinaga Aillón, hecho ocurrido en 2004 en el marco de una serie de destituciones de funcionarios judiciales.
La CorteIDH publicó este martes la sentencia por este caso, en la que encontró al Estado ecuatoriano responsable por la violación a los derechos al debido proceso, a la independencia judicial, los derechos políticos, el derecho al trabajo y la protección judicial.
El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional durante el proceso.
En la sentencia, la CorteIDH determinó que Aguinaga fue destituido por el Congreso Nacional, órgano que actuó "fuera de sus competencias", lo cual constituyó "una violación de la garantía de la independencia judicial, que incluye la estabilidad e inamovilidad en el cargo de las autoridades judiciales".
El fallo también indica que el cese de Aguinaga "fue arbitrario, y en consecuencia afectó su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, y su derecho a la estabilidad laboral, como parte de su derecho al trabajo".
Aguinaga Aillón fue designado como vocal del Tribunal Supremo Electoral en 1998 para un periodo de cuatro años, y fue reelecto para un nuevo periodo en 2003, sin embargo el 24 de noviembre de 2004, mediante la Resolución 25-160, el Congreso Nacional cesó en sus cargos a los vocales del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional.
La nueva conformación del Tribunal Constitucional adoptó una resolución que impidió a los jueces de instancia conocer acciones de amparo contra la Resolución 25-160, dejando solo la posibilidad de suspender los efectos de la Resolución del Congreso Nacional a través de la acción de constitucionalidad, detalló la CorteIDH.
"El contexto del presente caso se relaciona con los ceses de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, los cuales, junto con los ceses de los vocales del Tribunal Supremo Electoral, y del Tribunal Constitucional, ocurrieron en un lapso temporal de 14 días", agregó la CorteIDH.
El tribunal internacional concluyó en su sentencia que la decisión del Tribunal Constitucional que impidió a los jueces conocer sobre acciones de amparo contra la Resolución 20-160 restringió el acceso a un recurso judicial efectivo para la protección de los derechos de Aguinaga.
La CorteIDH consideró que "la vulneración de la independencia de los tribunales electorales afecta no sólo a la justicia electoral, sino el ejercicio efectivo de la democracia representativa, el cual es la base del estado de derecho".
En ese sentido, consideró que "las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces electorales deben ser reforzadas, por lo que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales son inconvencionales por cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en general".
En el fallo, la CorteIDH ordenó al Estado a pagar una indemnización par Aguinaga por daño material e inmaterial.