El pasado 18 de septiembre de 2023, el Pleno de la Corte Constitucional emitió dictamen favorable al decreto-ley, pues no encontró incompatibilidades manifiestas o notorias con la Constitución.
Además, consideró que cumplía con los criterios del art. 148 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE).
En un comunicado, los magistrados mencionan que tomaron en cuenta, entre otras cosas, las circunstancias apremiantes por las que este impuesto debe ser preservado en virtud de la situación de los recicladores de base y sus familias.
La idea de este proyecto es proteger a los grupos de atención prioritaria que dependen de esta actividad, así como también tiene por objeto disminuir la contaminación ambiental y estimular procesos de reciclaje.
El documento entrará en vigencia una vez que el presidente emita el decreto y se publique en el Registro Oficial.
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La aplicación de este Decreto se extiende a todas las sociedades y personas naturales que importen, produzcan o comercialicen botellas plásticas PET no retornables para envasado de bebidas en el territorio nacional.
También a quienes importen bebidas envasadas en dichas botellas bajo el régimen de consumo, así como a las empresas embotelladoras de bebidas en dichas botellas y recicladoras transformadoras que se encarguen de procesar estos residuos, en todo el país.
Por cada botella plástica PET no retornable se aplicará la tarifa de dos centavos (0,02 USD). El valor del impuesto se devolverá en su totalidad, únicamente, a quien sea considerado reciclador, transformador, conforme lo disponga la certificación emitida en conjunto entre el ente rector de la producción y el ente rector en materia ambiental.
La base imponible del impuesto será por el número de unidades embotelladas o importadas, según corresponda.
Estará exento del pago de este impuesto el embotellamiento o importación bajo el régimen de consumo de productos lácteos y medicamentos en botellas de plástico PET no retornables.
Desde que Guillermo Lasso disolvió la Asamblea Nacional ha enviado varios decretos bajo el carácter de económico urgente, pero solo dos han sido aprobados: la reforma tributaria y el impuesto a las botellas plásticas.
La Corte le recordó al mandatario que los decretos deberán remitirse con el tiempo suficiente para realizar el control previo de constitucionalidad, tomando en cuenta su número, extensión y complejidad respecto de la materia económica que aborden.
De no ser así, los magistrados manifiestan que no sería posible ejercer con oportunidad el control constitucional respectivo.