Javier Q. A. fue sentenciado a permanecer cuatro años en privación de libertad. Fiscalía demostró que es autor directo del delito de concusión, cometido mientras ejerció el cargo de asesor jurídico de la Dirección Provincial de Bolívar de la Contraloría General del Estado (CGE).
El hecho ocurrió en 2017. En ese entonces, Javier Q. A. informó a la víctima y a su jefe (contadora y gerente de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Chimbo) que debían pagar una glosa de 41.509,23 dólares, como resultado de un examen especial de determinación tarifaria, recaudación, depósito y registro por servicios.
Entonces, el asesor les exigió 10.000 dólares para tramitar el desvanecimiento de la glosa en Quito.
Entre diciembre de 2017 a diciembre de 2018, la contadora y el gerente entregaron el dinero en varias cuotas, citándose con Javier Q. A. en diferentes lugares de Guaranda. Para reunir el monto, hicieron adelantos de sueldo y préstamos, según sus testimonios.
Sin embargo, posterior a la entrega, la víctima y su jefe decidieron investigar mucho más acerca de la glosa. Contactaron al Director Provincial de la CGE y el funcionario les informó que no existían glosas en su contra, que los documentos que ellos tenían no constan en el sistema de la institución.
Al darse cuenta que era una glosa inexistente, la contadora decidió presentar una denuncia, con la que Fiscalía abrió un proceso investigativo que permitió iniciar un proceso penal en contra del asesor CGE.
Fiscalía presentó, en audiencia de juzgamiento, los testimonios de peritos que levantaron informes respecto a la documentación donde se verifica la entrega del dinero. También con los testimonios de los agentes que realizaron el reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias.
Incluyó, además, documentación de la Empresa Pública de Agua Potable del Cantón Chimbo, certificaciones de la CGE en donde certifica que los funcionarios no tenían glosas a su nombre, entre otras pruebas con las que se alcanzó sentencia condenatoria.
El delito de concusión está tipificado en el artículo 281, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal y es sancionado con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.