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Nacional

Comuneros mataron a un jaguar y lo expusieron en redes sociales; sucedió en Morona Santiago

El Ministerio de Ambiente puso una denuncia en la Fiscalía para iniciar las acciones legales correspondientes en contra de los presuntos responsables.

martes, 30 noviembre 2021 - 14:32
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Comuneros mataron a un jaguar (Panthera onca) juvenil en la parroquia San Antonio, cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago. Los sujetos difundieron fotos en Facebook causando la indignación de la gente.

El hecho habría ocurrido el fin de semana pasado. Los implicados señalaron que atraparon al jaguar por una represalia, porque el felino atacó y consumió a un cerdo.

“Este animal se atrevió a comer chancho de mi familia y le pasó esto por metido”, dice la publicación de redes sociales.

Ante este hecho, el lunes 29 de noviembre, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica a través la Dirección Zonal 6, puso el caso en conocimiento de la Fiscalía Provincial de Morona Santiago.

“Con el objetivo de que se asigne un fiscal responsable, se cite al presunto infractor para rendir su versión y se proceda a las acciones legales correspondientes”, reza un comunicado enviado a Revista Vistazo.

Precisamente ayer se conmemoró el Día Mundial del Jaguar con el objetivo de concientizar a las personas sobre el cuidado del felino más grande de América.

En Ecuador habita en la Costa y Amazonía dentro de los bosques tropicales y subtropicales, pero se encuentra en Peligro Crítico, según la Lista Roja de mamíferos del país.

De hecho, en el corredor Yasuní-Cuyabeno quedan alrededor de 200 jaguares en vida libre.

El Ministerio de Ambiente manifiesta que se está trabajando en la implementación del Proyecto “Integrando paisajes para la conservación del Jaguar en el Ecuador” que se efectuará en el periodo 2022-2024, siendo unos de sus objetivos realizar un diagnóstico de la población de este felino en el país.

Matar un jaguar es un delito en contra de la vida silvestre, según lo estipula el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 247.

“La persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

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