En el ámbito laboral ecuatoriano, la ley contempla un derecho fundamental para los empleados que atraviesan la pérdida de un ser querido. La licencia por fallecimiento, amparada por el Código de Trabajo, ofrece un espacio de tiempo remunerado para que los trabajadores puedan afrontar su duelo sin poner en riesgo su empleo.
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Este beneficio está contemplado en el artículo 42, numeral 30, de la Ley Orgánica del Trabajo. De acuerdo con esta normativa, los trabajadores pueden acceder a tres días de licencia pagada en caso de fallecimiento de: cónyuge, pareja en unión de hecho, o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Para aplicar esta licencia, es importante conocer la diferencia entre consanguinidad y afinidad. La consanguinidad abarca a los parientes con lazos de sangre. Se distribuye en grados de la siguiente manera:
En cambio, la afinidad se refiere a los vínculos familiares que se generan por matrimonio, es decir, los llamados parientes políticos:
Dependiendo del grado de parentesco, la duración de la licencia puede variar. Para el fallecimiento de padres, hijos, pareja o conviviente, se otorgan tres días hábiles. En el caso de otros parientes dentro del segundo grado, como suegros o nietos del cónyuge, el trabajador puede tomar hasta dos días de permiso.
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En las empresas privadas, este derecho se aplica generalmente sin mayores complicaciones, aunque el proceso puede variar, según las políticas internas de cada organización. Usualmente, el empleado debe informar a su empleador lo antes posible y presentar documentación que respalde la situación, como el acta o certificado de defunción.