Nacional

¿Qué dice el Decreto 551 sobre la condonación del 100% de intereses y multas de tránsito?

Gobierno emite reglamento para condonación de multas de tránsito y alivios financieros.

jueves, 6 marzo 2025 - 13:05
Facebook
Twitter
Whatsapp
Email

​​​​​Bajo el Decreto 551 suscrito por el presidente de la República Daniel Noboa se expidió el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.

Esta normativa contempla la condonación de intereses y multas de tránsito, además de otros beneficios económicos.

REVISE | Esto debes saber antes de renovar la licencia de conducir: ¿Existe un límite de edad en Ecuador?

Según el Ejecutivo, el articulado tiene por objeto generar alivios financieros a personas naturales y jurídicas ante la situación "apremiante", ocasionada por los inconvenientes derivados de los racionamientos de energía eléctrica.

Además, se precisa que el alivio se implementará a través de incentivos financieros "para que exista un inmediato progreso económico, mayor inserción laboral y estimulación del emprendimiento como sector fundamental para el desarrollo económico y social de un país".

Condonación de intereses y multas de tránsito

Según establece el reglamente, ​​​​​​se condona el cien por ciento de intereses y multas en la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).

La ANT generará los valores por incumplimientos de pagos por fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos, cuya administración le corresponda; y, de aquellos generados por los valores correspondientes al Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito(SPPAT), sin recargo hasta el 30 de junio de 2025.

Después de esta fecha, se activarán los recargos correspondientes establecidos por la ley para los contribuyentes que no hayan realizado los pagos a tiempo.

Renovación de licencias y matrículas

Hasta el 30 de junio de 2025, tampoco será requisito para la obtención y renovación de licencias o matrículas el pago de intereses por mora, multas por incumplimiento de pago, recargos, citaciones pendientes o la firma de un convenio de pago.

Para ello, la ANT y los gobiernos autónomos descentralizados con competencias de matriculación deberán desactivar el impedimento de renovación.

No obstante, a partir del 1 de julio de 2025, los contribuyentes deberán cumplir sus obligaciones con el pago de multas y recargos pendientes conforme a la normativa vigente.

Tras la expedición del reglamento el 3 de marzo pasado, el presidente Noboa otorgó un plazo de diez días para que las instituciones mencionadas en la ley y este reglamento adecuen y/o implementen la normativa secundaria y sus procedimientos correspondientes, con el fin de cumplir con las disposiciones establecidas en la ley.

La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) deberá informar sobre cómo acceder a estos beneficios a través de sus cuentas oficiales o en su página web, ant.gob.ec.

Más leídas
 
Lo más reciente