La norma establece, entre otras cosas, que cualquier compra superior a los 500 dólares no podrá pagarse en efectivo, sino que debe hacerse a través de otros medios del sistema financiero.
El artículo 25 de la nueva ley obliga a realizar pagos a través de giros, transferencias, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro método electrónico.
Antes de que se emitiera este documento, no se permitían pagos mayores a mil dólares en efectivo.
David Castellanos, economista y docente universitario, comentó a la cadena Ecuavisa que la reforma ayudará a formalizar la economía, incrementará el uso de los servicios financieros y brindará seguridad.
No obstante, solo el 23% de la población ecuatoriana está bancarizada, por lo que existen dudas sobre lo que ocurrirá con las personas que no tienen cuentas en bancos, cooperativas o mutualistas.
Se espera que el presidente Daniel Noboa emita un reglamento para esta nueva ley en el que se especifique algunos puntos que no están claros.
La norma tampoco establece sanciones para quienes paguen en efectivo compras mayores a los 500 dólares.
Sin embargo, el documento indica que para que el costo o gasto superior a los 500 dólares sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos.
Así mismo, deberá tener la constancia y el comprobante de venta correspondiente de la adquisición que justificará la deducción o el crédito tributario.
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La ley también establece la condonación de intereses a quienes paguen en un plazo máximo de 150 días las deudas que mantengan en el Servicio de Rentas Internas (SRI) y establece incentivos a empresas que generen nuevas plazas de empleo.
Así mismo, exonera del pago del Impuesto a la Renta a inversores turísticos que promuevan proyectos de más de 100.000 dólares, y otorga una remisión del total de intereses de créditos educativos entregados por instituciones públicas.
Por otra parte, genera incentivos para el comercio y la producción, con tarifas tributarias especiales para los operadores Zonas Francas.