Con el nombre de “Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos”, más conocida como Ley Fintech, ya está publicada en el Registro Oficial de la República del Ecuador. Este cuerpo legal fue aprobado el pasado 30 de octubre, en la Asamblea Nacional, con 74 votos a favor.
El objetivo de la ley es otorgar seguridad jurídica a aquellas sociedades de tecnología financiera que ya operan en el país. Asimismo, plantea impulsar a que las empresas extranjeras se establezcan e inviertan en el Ecuador. Y también pretende dotar a los usuarios de un acceso seguro a los servicios que certifiquen la protección de sus datos.
La ley consta de 21 artículos y cuatro disposiciones generales, transitorias y final. También repercute en otros cuerpos legales porque modifica el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Emprendimientos e Innovación, la Ley General de Seguros y la Ley de Mercado de Valores.
Se define a las actividades fintech como el desarrollo, prestación, uso u oferta de medios de pago centrados en la tecnología, servicios financieros tecnológicos, sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, servicios tecnológicos del mercado de valores y de seguros.
De tal manera que busca que la población logre conectarse de manera formal para los pagos en línea, big data y generar nuevos nichos de mercado. Un análisis para el segundo debate que fue entregado a la Comisión de Desarrollo Económico sostiene esta ventaja. Ecuador ya cuenta con empresas que prestan servicios fundamentados en fintech, pero operaban sin una normativa específica.
La Ley Fintech permitirá realizar actividades relacionadas con el desarrollo, prestación, uso u oferta de: Medios de pago centrados en la tecnología, Servicios financieros tecnológicos; Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, Servicios tecnológicos del mercado de valores, Servicios tecnológicos de seguros.
Mientras que, algunos requisitos para ejercer actividades Fintech son: la debida constitución y/o domicilio como compañía Fintech en Ecuador, contar con la autorización de la Superintendencia de Bancos, de Economía Popular y Solidaria, o del Banco Central. También que su objeto social sea específica y exclusivamente la realización de actividades fintech.
Las compañías Fintech estarán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Junta de Política y Regulación Financiera, según corresponda; y, supervisadas y controladas por el Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según la regulación que se emita para el efecto.
Las compañías para prestar los servicios financieros tecnológicos deberán calificarse ante la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o el Banco Central, según corresponda. Dichos organismos de control establecerán los requerimientos para su calificación, supervisión y control. En estos deberán observar criterios diferenciados según los riesgos financieros y tecnológicos que cada empresa genere.