Los siete integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) fueron destituidos tras una resolución del Pleno de la Corte Constitucional (CC).
La decisión, a la que se llegó de forma unánime este lunes 23 de enero, se debe a que los consejeros no designaron al presidente del Consejo de la Judicatura.
Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán, Francisco Bravo, Sofia Almeida, David Rosero y Juan Xavier Dávalos fueron los funcionarios destituidos.
Según la CC, los consejeros incurrieron en "el incumplimiento deliberado y sistemático" de la disposición que dicho organismo emitió el año pasado de designar a Álvaro Román como presidente del Consejo de la Judicatura.
En septiembre del 2022, la CC ordenó al Cpccs que se lleve a cabo esta designación, la cual obedecía a una terna emitida por la Corte Nacional de Justicia a consecuencia de una acción de protección emprendida por Román.
Desde la renuncia de Maria Carmen Maldonado, en febrero del 2022, Fausto Murillo fue asignado como presidente encargado, puesto en el que lleva casi un año en medio de trifulcas legales y un juicio político iniciado por la Asamblea al que se sobrepuso.
"Hasta que el órgano competente nombre a uno de los candidatos o candidata de la cuarta terna para que presida el Consejo de la Judicatura, Álvaro Román Márquez asumirá la presidencia temporal del Consejo de la Judicatura en su calidad de suplente por la ausencia del presidente titular del Organismo", dictaminó la CC.
Lee más: https://t.co/Vw6S6NSjEt
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) January 24, 2023
Texto íntegro: https://t.co/AAMuhdniE3#CompromisoConstitucional
Cuatro de los siete consejeros destituidos, Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, ya habían sido obligados a disponer su cargo en el 2022.
No obstante, en ese entonces, la presentación de una acción de protección les permitió volver a ser asignados a su puesto.
"Cabe recordar que esta decisión es definitiva, en virtud del artículo 440 de la Constitución de la República y no puede ser impugnada a través de garantías jurisdiccionales u otro mecanismo de justicia ordinaria, bajo prevenciones de incumplimiento de decisiones de autoridad competente", concluyó el CC.