<img src="https://certify.alexametrics.com/atrk.gif?account=fxUuj1aEsk00aa" style="display:none" height="1" width="1" alt="">
Nacional

¿Qué establece la Ley de Extinción de Dominio sobre los bienes de actividades ilícitas, aprobada por la Asamblea?

Asamblea aprueba la ley de monetización de activos provenientes de actividades ilícitas.

viernes, 9 febrero 2024 - 07:44
Facebook
Twitter
Whatsapp
Email

Por unanimidad, con 129 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción, calificado como urgente en materia económica.

Se trata de la cuarta ley económica urgente presentada por el presidente de la República Daniel Noboa, para extinguir los beneficios económicos asociados a la criminalidad, y mejorar la transparencia y participación de proveedores en la contratación pública.

En cuanto al impacto económico en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción, la legisladora Nathaly Farinango, presidenta de la Comisión de Régimen Económico, recordó que existen $ 110.6 millones por concepto de retención de bienes; existirá un ahorro en la contratación pública por $ 32 millones; y la recuperación de $ 170 millones, equivalente al 10 % de la riqueza de la actividad ilícita.

Añadió que para el segundo debate se fortaleció la figura de extinción de dominio, se resaltó el principio de buena fe, se ratificó la naturaleza de carácter real de la medida, y se incorporaron excepciones que no requieren de una sentencia previa para la extinción de dominio.

En el informe se estableció que la extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes o activos a los que se refiere esta Ley, por sentencia de autoridad judicial competente.

La figurada será declarada mediante sentencia motivada de la jueza o juez competente para la acción. Es decir que, el proceso estará sujeto al derecho al debido proceso de las partes procesales.

Para el inicio de la acción de extinción de dominio se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa, con tres excepciones:

-Cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.

-En caso de que se trate de bienes o activos injustificados.

-Y cuando se trate de delitos flagrantes, respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de los grupos señalados.

En el debate, el legislador Otto Vera señaló que esta normativa permitirá debilitar las estructuras financieras del crimen organizado, respetando los derechos humanos.

Viviana Veloz recordó los aportes para el proyecto de ley que permitirá la recuperación de activos, atacar a la corrupción, cooperación internacional, debilitar al crimen organizado y prevención de lavado de activos.

Jorge Peñafiel explicó que esta ley dinamizará el proceso de comiso de bienes, a fin de que los patrimonios ilícitos no enriquezcan más a los corruptos y delincuentes.

En comisión general, Alicia Contero, de la Fundación Panamericana para el Desarrollo, precisó que la extinción de dominio nació porque el derecho penal no es suficiente para enfrentar determinados delitos. Recordó que 12 países de la región tienen leyes sobre la extinción de dominio, en 11 de ellos se reconoce la independencia, “sin atar a la existencia de una sentencia previa”, resaltó.

La normativa también permite que las armas usadas en delitos flagrantes o ingresadas ilegalmente al país puedan ser usadas por las Fuerzas Armadas y la Policía.

Por su parte, el presidente del Parlamento, Henry Kronfle, destacó la aprobación de esta ley, la número 12 en la actual administración, que contribuye a la lucha contra la corrupción.

Más leídas
 
Lo más reciente