Los países de la región, hablamos de Perú y de Ecuador, ¿son proclives a la intromisión de la política en la justicia?
En nuestros países existe una larga tradición de dependencia de la justicia respecto al poder. Tradicionalmente, esto se ha expresado en los nombramientos judiciales a cargo del Congreso y, luego, mediante los consejos que aparentemente no representan al poder político pero que, formal o informalmente, son instrumentos de él cuando nombran, ascienden o destituyen jueces.
¿Hay alguna razón que explique este fenómeno en términos culturales o históricos?
Si Ud. quiere remontarse al origen de esa tradición hay que buscarla en la matriz hispana de la función judicial, que era una potestad del rey delegada por éste a los jueces. Con la Revolución Francesa se sustituyó nominalmente “rey” por “pueblo”, pero en la realidad fueron los “representantes del pueblo” quienes entendieron que, al encargar la función de administrar justicia a los jueces, tenían poder sobre ellos. Y ejercieron ese poder a su antojo.
Como resultado del mantenimiento de esa tradición, solo en las últimas décadas ha aparecido la noción de independencia judicial que busca, de un lado, que los jueces decidan los casos que conocen de acuerdo a ley y a su criterio y, de otro, que los jueces puedan ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de gobierno. Este segundo aspecto es esencial en una democracia para que la ley sea respetada por quienes ejercen el poder.
¿Qué mecanismos deben exigir las sociedades actuales para evitar que los intereses políticos metan sus manos en la justicia, hablamos de la intromisión en la Corte Nacional de Justicia?
Es difícil responder con precisión esta pregunta. Se ha intentado diversas fórmulas -como los consejos, cuya composición varía según los países- pero la injerencia política generalmente prevalece, no solo con ocasión de la designación de las cortes supremas sino, en general, de todos los jueces.
Usted estudió el período de la Revolución Ciudadana, ¿Cómo define el poder del Consejo de la Judicatura que actúa en Ecuador como ente que controla a la justicia?
No he seguido la actuación del Consejo post-Correa. En el período de la Revolución Ciudadana el Consejo fue el instrumento para que los designios del gobierno se plasmaran en las decisiones judiciales, destituyendo a los jueces que se opusieran a algo hecho en Carondelet. Pero el problema no está en las atribuciones que ostenta el Consejo sino en el uso que se haga de ellas.
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¿Hay algún otro país de la región que tenga este mecanismo bicéfalo en la justicia?
Si se entiende por “bicéfalo” la existencia de la Corte y el Consejo, lo hay en varios países: Perú, Colombia, Argentina, Costa Rica, entre otros. Me parece saludable que la Corte no se encargue de la administración del poder judicial, porque su función es resolver en última instancia los casos que debe conocer. En Chile, el “poder” sobre los jueces lo ejerce la Corte Suprema y el resultado no es saludable. De modo que tenemos que ir a una fórmula distinta a la Corte, que se encuentre lo menos contaminada posible de los intereses políticos.
En teoría, ¿cómo deberían nominarse a los miembros de una Corte Nacional de Justicia, para evitar intromisiones políticas?
De nuevo, debo decirle que es una pregunta difícil. Empecemos por descartar el nombramiento por el Congreso, que actúa guiado por intereses políticos, como es natural. En Bolivia se ha intentado un mecanismo que solo disimula el carácter político: la elección popular, entre candidatos que propone el Congreso. El resultado es un fracaso: la mayoría del electorado vota blanco o viciado en estas elecciones. La elección ideal debe combinar diversos actores: colegios de abogados, universidades, entidades asociativas y gremiales, etc., de modo que sea más difícil filtrar intereses políticos a la hora de nombrar a los miembros de la Corte.
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