El presidente de la República Daniel Noboa dispuso transformar a la Secretaría de Política Pública Anticorrupción en la Secretaría General de Integridad Pública.
En la decisión, oficializada mediante Decreto Ejecutivo No. 249 este martes 30 de abril, el Gobierno declara a la Integridad Pública como Política Nacional, "orientada el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y metas de la Agenda 2030, en el marco de la alineación a la planificación y desarrollo nacional".
Esta entidad, ahora bajo la Presidencia de la República, asumirá responsabilidades fundamentales en la coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Nacional de Integridad Pública de la Función Ejecutiva.
Además, se le encomendarán otras funciones detalladas en el decreto, todas orientadas a fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el ámbito gubernamental.
Funciones y atribuciones:
1. Diseñar la Política Nacional de Integridad Pública en el marco del Plan Nacional de Desarrollo e instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador, para la aprobación del Presidente de la República.
2. Diseñar y proponer un Sistema Nacional de Integridad Pública en coordinación con las demás funciones del Estado y otros niveles de gobierno.
3. Asesorar e informar al Presidente de la República en materia de integridad pública y anticorrupción.
4. Elaborar la Estrategia Nacional de Integridad Pública para la Administración Pública.
5. Coordinar con las entidades competentes la implementación de la Política Nacional de Integridad Pública, Estrategia Nacional de Integridad Pública; y otros instrumentos relacionados en materia de integridad pública.
6. Dar seguimiento, monitorear y evaluar la implementación de la Política Nacional de Integridad Pública, Estrategia Nacional de Integridad Pública, y otros instrumentos relacionados en materia de integridad pública.
7. Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el avance y el cumplimiento de la implementación de la Política Nacional de Integridad Pública, y la Estrategia Nacional de Integridad Pública.
8. Coordinar la cooperación entre las entidades de la Función Ejecutiva y otras Funciones del Estado, de las acciones encaminadas a la ejecución de la Política Nacional de Integridad Pública y la Estrategia Nacional de Integridad Pública.
9. Coordinar la conformación de espacios interinstitucionales junto a las demás entidades de la Función Ejecutiva y otras funciones del Estado para diseñar, fortalecer e implementar estrategias de integridad pública transversales al Estado.
10. Articular con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la gestión de acuerdos internacionales en materia de integridad pública y anticorrupción adoptadas per el Estado ecuatoriano.
11. Coordinar y gestionar el apoyo y asistencia técnica de organismos internacionales en materia de integridad pública y anticorrupción, para cuyo efecto podrá gestionar programas y/o proyectos financiados por organismos bilaterales y multilaterales.
12. Promover y articular la participación de la sociedad civil, organizaciones e instituciones académicas, en el análisis y recomendaciones de estrategias de integridad pública.
13. Solicitar y consolidar la información a las entidades de la Función Ejecutiva, sobre las acciones realizadas en materia de integridad pública y anticorrupción, para informar a los organismos internacionales en el que el Ecuador sea parte.
14. Expedir normas técnicas que permita la implementación de Política Nacional de Integridad Pública, Estrategia Nacional de Integridad Pública; y otros instrumentos relacionados en materia de integridad pública.
15. Apoyar técnicamente en el fortalecimiento y desarrollo de capacidades en la Función Ejecutiva en materia de integridad pública.
16. Solicitar a las entidades de la función Ejecutiva la información necesaria para el cumplimiento de la Política Nacional de Integridad Pública. Estrategia Nacional de Integridad Pública y demás instrumentos relacionados en materia de integridad pública.
17. Ejercer como autoridad central respecto a la Convención Interamericana Contra la Corrupción.
18. Las demás que disponga el Presidente y aquellas establecidas en la normativa jurídica vigente aplicable.
El Gobierno ha destacado que "la integridad pública es una condición necesaria para prevenir y enfrentar el fenómeno de la corrupción". Asimismo, sostiene que es decisiva para asegurar la credibilidad en la institucionalidad pública.