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Construye alerta que reformas al COIP podrían propiciar el retorno de Rafael Correa

Construye alerta que en reformas al COIP se pretende impulsar parámetros para beneficiar a Rafael Correa.

miércoles, 14 febrero 2024 - 13:39
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El movimiento político Construye alertó que en las reformas propuestas para el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se pretende incluir nuevos parámetros para el recurso de revisión de sentencias. Con ello, la Revolución Ciudadana (RC) lograría que Rafael Correa vuelva a ser candidato presidencial.

Este jueves 15 de febrero del 2024, la Asamblea Nacional debatirá en segundo debate un paquete de 86 reformas al COIP. En el informe, aprobado por la Comisión de Justicia, constan nuevas causas para el recurso de revisión, en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecutoriada una sentencia.

El correísmo siempre ha apostado por el recurso de revisión del caso Sobornos, en el que Rafael Correa fue condenado a ocho años de prisión, al considerarlo persecución política. Las reformas, advierte Construye, podrían abrir la puerta para echar abajo esa sentencia y devolver los derechos políticos a Correa para que pueda regresar al país y ser candidato.

Actualmente, se puede acceder a ese beneficio en tres casos, pero ahora los asambleístas quieren aumentar dos más:

4. Si se comprueba que los hechos que fundamentan la sentencia fueron establecidos mediante vicios de procedimiento insubsanables o graves violaciones al debido proceso.

5. En situaciones donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, en su calidad de entidades internacionales cuyas decisiones son vinculantes para la República del Ecuador en virtud de los tratados internacionales ratificados por el Estado, identifiquen violaciones a los derechos humanos o errores en el debido proceso en sentencias condenatorias. Estas decisiones, pronunciamientos o recomendaciones serán consideradas como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de las sentencias en Ecuador.

El informe recalca que con la excepción de los números 4 y 5, la comprobación sólo procederá con nuevas evidencias que demuestren inequívocamente el error de hecho de la sentencia impugnada.

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¿CORREA EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES?

El movimiento Construye advierte que se pretende cambiar las leyes “a la medida del ‘regreso’ de RC a pesar de sus delitos y sus sentencias”.

“La inclusión de nuevas reglas para el recurso de revisión, no solo que es inconstitucional, sino que pretende permitir a Correa ser candidato, atropellando toda lógica jurídica, institucional, contraviene la ética y la moral”, escribió Jorge Peñafiel, legislador de Construye, en la red social X.

Agregó que su bancada estará atenta para impedir una “agenda de impunidad”, que aparentemente ya se había anunciado desde hace unos días.

Hacen referencia a una entrevista de Andrés Arauz, excandidato presidencial del correísmo, en la que menciona que la Revolución Ciudadana quiere que Rafael Correa esté en la papeleta para las elecciones del 2025.

“Correa está prohibido de participar en el sistema político ecuatoriano en términos formales. A menos de que tengamos decisiones judiciales que esperemos que lleguen puntualmente, especialmente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, explicó Arauz en un medio internacional.

Precisamente, las reformas al COIP plantean que el recurso de revisión de sentencia se podría efectuar con base en resoluciones de esos organismos internacionales sin que haya nuevos elementos que demuestren la equivocación en la condena.

Por ello, la abogada y especialista en Derechos Humanos, Dolores Miño, recalcó en su cuenta de X que para que opere un recurso de revisión, se requiere presentar ‘hechos nuevos’

“Un informe de CIDH o una sentencia de CorteIDH no caracteriza un ‘hecho nuevo’ sino una valoración de los mismos hechos desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, apuntó la jurista.

Subrayó que “una decisión de un órgano de DDHH nunca determina la inocencia o culpabilidad de nadie, por lo que difícilmente serviría para una revisión”.

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