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Nacional

Asambleísta Bella Jiménez no intenvendrá en trámite de la queja a Fernando Villavicencio por "conflicto de intereses"

jueves, 9 septiembre 2021 - 11:24
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Dentro del proceso disciplinario que se sigue por una queja presentada por el legislador Ricardo Vanegas, en contra del asambleísta Fernando Villavicencio, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) resolvió inadmitir el pedido de recusación planteado por el legislador.

El máximo órgano de administración legislativa consideró un informe jurídico emitido para el efecto, el cual determina que esta figura no está contemplada en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por lo que "no es procedente ni aplicable" al régimen disciplinario de los asambleístas.

No obstante, en la resolución se incluyó una disposición general propuesta por la legisladora Johanna Moreira, la cual señala que la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 142 efectivamente cuenta con una disposición para salvaguardar el principio de imparcialidad, por lo que al existir conflicto de intereses por parte de la asambleísta Bella Jiménez, esta deberá abstenerse de participar y votar durante la sustanciación de la queja planteada en contra de Villavicencio.

En días pasados, Villavicencio presentó una denuncia en la Fiscalía en contra de Jiménez donde la acusó de presunta concusión. Según el legislador, existen mensajes de WhatsApp y audios en donde “se puede apreciar las conversaciones para gestionar cargos públicos”.

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Además, Villavicencio había presentado un pedido de recusación en contra de Llori, Jiménez y Pereira, miembros del CAL, porque tendrían una "clara enemistad manifiesta" en su contra.

Los votos afirmativos para inadmitir la recusación fueron de Guadalupe Llori y Darwin Pereira ambos de Pachakutik; Nathalie Arias (CREO), Ronny Aleaga (UNES) y Johanna Moreira.

Mientras que, el primer vicepresidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela (BAN) votó en contra; y, la segunda vicepresidenta, Bella Jiménez se abstuvo.

Según indicó el CAL, se ha resuelto la solicitud presentada "en legal y debida forma, con total e irrestricta observancia a la Constitución, a la Ley Orgánica que rige al Legislativo, al reglamento correspondiente, en apego al debido proceso y conforme el trámite propio del procedimiento sancionatorio de los asambleístas".


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