La Secretaría General de Asamblea Nacional devolvió al presidente Daniel Noboa el oficio mediante el cual notificó el Decreto No. 500, en el que encargaba su puesto a Cynthia Gellibert, a quien hace apenas unos días nombró vicepresidenta en reemplazo de Verónica Abad.
En la notificación de la Legislatura se menciona que el decreto no cumple con lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución, 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y 30 del Código Civil, porque no se adecua al concepto de fuerza mayor o caso fortuito.
En consecuencia, el Parlamento reiteró a Noboa que “debe solicitar una licencia sin remuneración a la Asamblea Nacional a fin de que esta resuelva negar o conceder la misma por ausencia temporal”.
Esto conforme a lo que estipula el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que dice lo siguiente:
En el decreto 500, Daniel Noboa manifestaba su ausencia temporal con motivo de “fuerza mayor” y la designación en su cargo a Cynthia Gellibert.
El encargo estaría vigente desde las 17:00 del 9 de enero, hasta las 16:59 del 12 de enero de 2025.
Noboa argumentó que tomó esa decisión por “los inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente de la República, siendo, por tanto, imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República, en cualquier evento público, se confunda con un acto proselitista y de paso a denuncias por una infracción electoral”.
Para él esta situación es de fuerza mayor y le impide ejercer sus funciones de mandatario.
Por lo tanto, reiteró a la Asamblea que “se separen y diferencien los periodos en los que el Presidente de la República ejerce sus funciones como tal, y los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas”. Sin embargo, el Legislativo asegura que los argumentos no están bien sustentados.