La Corte Constitucional declara inconstitucionalidad parcial de la reforma tributaria
La reforma tributaria presentada por Guillermo Lasso, que entró en vigencia el 29 de noviembre de 2021, fue declarada parcialmente inconstitucional por la Corte Constitucional (CC).
La sentencia de mayoría sobre la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal fue emitida la noche del viernes 28 de octubre de 2022, tras sesión extraordinaria.
La resolución tuvo cinco votos a favor, un voro concurrente de la jueza Daniela Salazar Marín y cuatro votos salvados de las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y de los jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Jhoel Escudero Soliz.
La CC señaló que la sentencia tendrá efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, esto no aplicará para el Rimpe, que estará vigente hasta terminar el periodo fiscal 2023.
Dentro del análisis de forma, la Corte determinó que, por un lado, el Pleno de la Asamblea Nacional no aprobó, ni modificó ni negó el Proyecto de Ley dentro del plazo fatal de 30 días, lo cual facultó al presidente de la República a promulgarlo como decreto-ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial.
LA CORTE CONSTITUCIONAL RESOLVIÓ:
1. Aceptar parcialmente la demanda de acción pública de inconstitucionalidad signada con el No. 110-21-IN y acumulados.
2. Declarar la inconstitucionalidad, por la forma, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, de los artículos 112 al 116, que tiene que ver con el Régimen Especial de Galápagos, y 131 al 145, relacionado con la Ley de Hidrocarburos.
3. El Rivut (Régimen impositivo voluntario, único y temporal de regularización de activos) en su totalidad: Porque el trato discriminatorio que existe entre los sujetos incumplidos que se acogen al régimen y aquellos incumplidos que no pueden hacerlo, no logra justificarse, según la CC. “Por el contrario, consideramos que genera un desincentivo para quienes actúan con transparencia frente a la administración tributaria”.
4.La exención para los herederos que mantienen una relación de parentesco con el causante hasta el primer grado de consanguinidad o el cónyuge superviviente que participe como heredero siempre que no existan hijos, toda vez que responde a la especial posición que la Constitución reconoce a estas personas y a su participación en el patrimonio familiar.