¿Cómo se aplicará el diferimiento de deudas por hasta 90 días en los bancos?

El diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito podrá aplicarse hasta el 31 de marzo del 2025.
Redacción Vistazo
Daniel Noboa pidió a las entidades financieras que otorguen diferimientos de hasta 90 días.

La Superintendencia de Bancos detalló este jueves 7 de noviembre del 2024 cómo se efectuarán los diferimientos de las obligaciones financieras por hasta 90 días, luego de que el presidente Daniel Noboa pidiera que se otorguen alivios económicos.

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El pasado martes 5 de noviembre, el mandatario emitió el Decreto Ejecutivo No. 444 en el que menciona que las entidades financieras públicas, privadas y populares y solidarias, “podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras de sus clientes, por hasta noventa (90) días, cuyas cuotas diferidas podrán trasladarse al final de la tabla de amortización correspondiente”.

Ante este anuncio, la Junta de Política y Regulación Financiera explicó que el diferimiento de las operaciones de crédito es el proceso mediante el cual las entidades de los sectores financieros público y privado aplazan hasta por 90 días el pago de las cuotas por vencer de las operaciones vigentes al 30 de septiembre de 2024 o al momento de la instrumentación del mecanismo.

Daniel Noboa pidió a las entidades financieras que otorguen diferimientos de hasta 90 días.

La entidad reiteró que las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente y las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente.

Además, este mecanismo de diferimiento podrá ser aplicado hasta el 31 de marzo de 2025.

La Superintendencia de Bancos también recuerda que el diferimiento se realizará por pedido del cliente o por iniciativa de las entidades financieras. Así mismo, se aplicará cuando el usuario señale su aceptación de forma expresa, por cualquier medio.

Recalca que el diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito no constituye una nueva operación y, por lo tanto, no se cobrarán costos legales ni tarifas, y las cuotas diferidas no generarán interés por mora.