¿Cómo funciona la muerte cruzada en Ecuador?

Cecilio Moreno Mendoza

La constitución de Montecristi inventó la “muerte cruzada”, aunque estas dos palabras no existen en su texto. Pero el artículo 130 permite a la Asamblea destituir al Presidente y el artículo 148 faculta al Presidente a disolver la Asamblea. En ambos casos habría nuevas elecciones.

Entre 1996 y 2005, en el Ecuador se produjo la salida abrupta de tres presidentes elegidos democráticamente. Las tres veces, fue el resultado del descontento popular materializado en multitudinarias manifestaciones donde conjugaron organizaciones indígenas, la sociedad civil y las Fuerzas Armadas. En los tres casos la sucesión constitucional que otorgaba al vicepresidente de la República la facultad de asumir el mando sin más trámite que emitir un decreto, generó fricciones y no fue fácilmente respetada.

En 1996 el Presidente fue declarado con “incapacidad mental para gobernar”. Para sucederlo se alegó un vacío constitucional que se solucionó inventando otro: un interinazgo inexistente también en la Carta Magna. Así fue la abrupta transición entre la salida de Adbalá Bucaram, la sucesión temporal de la vicepresidenta Rosalía Arteaga (gobernó tres días) y la asunción del entonces presidente del Congreso, Fabián Alarcón, quien terminó el período.

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En enero de 2000, una amplia movilización indígena apoyados por mandos medios del Ejercito, permitió la toma del Legislativo y la instauración de un gobierno civil-militar (Un general, un dirigente indígena y un abogado guayaquileño). Este triunvirato generó recelos dentro y fuera del país y no logró consolidarse. La solución la dieron mandos militares no vinculados a la revuelta, liderados por la Marina, quienes, en el Ministerio de Defensa posesionaron al vicepresidente Gustavo Noboa.

La historia casi se repitió en 2005. Allí el actor principal fue la sociedad civil capitalina que, autodenominándose “Forajidos”, marchó sobre el Palacio de Gobierno obligando la huida del presidente Lucio Gutiérrez. Como el mensaje era “que se vayan todos”, el Congreso se reunió lejos de su sede tradicional para posesionar al vicepresidente Alfredo Palacio. A ese local llegó una turba muy violenta que agredió a legisladores y puso en peligro la vida de recién posesionado mandatario.

Ecuador lleva 12 días de protestas encabezadas por líderes indígenas contra el Gobierno nacional.

LAS NORMAS DEL MÁS ALLÁ

Con estas experiencias es que los asambleístas Constituyentes de Montecristi, en 2008, idearon lo que se conoce como “Muerte cruzada”. Es un intento de canalizar de manera legal la salida de las máximas autoridades del país, obligando a nuevas elecciones que quiten o ratifiquen la confianza popular. El mecanismo, se dijo, también pretende poner fin a las recurrentes pugnas de poderes entre Legislativo y Ejecutivo.

La Asamblea Nacional tiene dos caminos para destituir al Presidente de la República:

El primero es el juicio político y es más engorroso. Está en el artículo 129. Debe pedirlo al menos la tercera parte de asambleístas (46 legisladores). Las razones son tres: por delitos contra la seguridad del Estado; por concusión, peculado, cohecho o enriquecimiento ilícito; o por genocidio, tortura, desaparición forzosa, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

Para iniciarlo se necesita el visto bueno de la Corte Constitucional. El Presidente debe ser invitado al pleno de la Asamblea a presentar sus pruebas de descargo. Finalmente, el Legislativo tendrá tres días para discutir y resolver. La destitución procede con el voto de las dos terceras partes, 92 asambleístas. En este escenario asume el Vicepresidente hasta completar el período. La Asamblea queda intacta.

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El segundo escenario está descrito en el artículo 130 y es la primera parte de la muerte cruzada, donde la Asamblea destituye al Presidente pero sigue en funciones por unos meses más, hasta que se realicen nuevas elecciones presidenciales y legislativas.

Las causas constitucionales para ir por esta vía son dos: por arrogarse funciones que no le competen o, por la existencia de una grave crisis política o conmoción interna que es lo que hoy se alega. Durante el trámite, el Presidente debe ser convocado a la Asamblea a presentar sus pruebas de descargo. Luego de ello, los asambleístas tienen tres días para tomar una resolución. Para la destitución se requieren los votos favorables de las dos terceras partes de asambleístas, es decir 92 votos.

De esta manera, el Presidente se iría a su casa y asumiría temporalmente el vicepresidente. La Asamblea queda intacta hasta que se realicen las nuevas elecciones legislativas y presidenciales que deberán ser convocadas inmediatamente por el Consejo Nacional Electoral. Los nuevos electos terminarán el período de gobierno.

La parte más novedosa es que esta “muerte cruzada” puede también ser una iniciativa del presidente de la República y así lo dice el artículo 148. Es un camino inédito, “made in Montecristi”. No existía en las constituciones anteriores y tampoco existe en otras constituciones del América Latina.

Según la Constitución vigente, el Presidente puede disolver la Asamblea Nacional por una sola vez y durante los primeros tres años de su mandato. Las razones pueden ser porque la Asamblea se arrogó funciones que no le competen o porque reiterada e injustificadamente obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o, también “por grave crisis política y conmoción interna”.

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En la arrogación de funciones, el Presidente antes debe contar con el beneplácito de la Corte Constitucional. En el segundo caso, su solo criterio. El mandatario tendría que firmar un decreto, luego del cual, automáticamente los 137 asambleístas se irían a sus casas.

El Consejo Nacional Electoral en máximo siete días convocará a nuevas elecciones legislativas y presidenciales para elegir (o reelegir) a 137 legisladores y un binomio presidencial. Mientras eso ocurre, el presidente sigue en funciones y asume incluso la potestad de dictar “previo dictamen favorable de la Corte Constitucional”, decretos-leyes de urgencia económica.

En la práctica, es más fácil y rápido para el presidente de la República disolver la Asamblea y quedarse gobernando unos meses más, que para la Asamblea, destituir al Presidente. Esto, aunque el efecto final sea por igual “que se vayan todos” y la convocatoria a nuevas elecciones generales.