Proponen reformar el COIP para tipificar delitos de extorsión con resultado de muerte, conocidos como 'vacunas'

PROPONEN REFORMAR EL COIP PARA TIPIFICAR LOS DELITOS DE EXTORSIÓN CON AMENAZA DE MUERTE
Redacción Vistazo

Un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para tipificar los delitos de extorsión con amenaza de muerte, conocidos como “vacunas”, fue presentado este jueves por los legisladores Geraldine Weber, Luis Almeida (ambos del Partido Social Cristiano) y Amada Ortiz (independiente).

Los parlamentarios en la exposición de motivos adviertieron que la extorsión es un delito que siembra zozobra en las potenciales víctimas y en la ciudadanía, y se canaliza a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto o mensajes de WhatsApp, a través de los cuales los delincuentes toman contacto con sus víctimas para supuestamente advertirlas que su vida corre peligro por lo que les piden un “aporte económico” a cambio de protección o de no hacerles daño.

Enfatizaron que este tipo de llamadas se han vuelto comunes porque las personas tienen miedo a denunciar; cuando lo que deberían hacer es acercarse a la Fiscalía a poner la denuncia, para que esta entidad pueda intervenir y actuar inmediatamente en coordinación con la Policía.

Según cifras policiales, presentadas por los legisladores, se mencionó que en 2021 hubo 1.628 casos de extorsión digital, una estadística mayor a la registrada en los años 2019 y 2020, por lo que se calcula que en 2022 esta cifra podría duplicarse o triplicarse.

Asimismo, expresaron su preocupación porque la nueva ola delictiva que soporta el país evidenciaría que de la extorsión se ha pasado al asesinato de las personas que no han aceptado las exigencias de la delincuencia.

Ante esta situación, anotan, urge que el Estado corrija la omisión normativa que actualmente evidencia el COIP en esta materia.

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Según esta propuesta normativa, quien bajo amenaza de muerte para una persona o de un familiar obligue al extorsionado a que le preste un beneficio económico o de cualquier otra índole, será sancionado con una pena privativa de libertad de diez a doce años, sumadas las penas que correspondan por los delitos de intimidación y hostigamiento previstas en el COIP.

También determina que si como consecuencia de una extorsión con amenaza de muerte, una persona fuere asesinada, el hechor recibirá una pena privativa de libertad de 22 a 26 años.