Niegan pedido de Jorge Glas para unificar sus penas; el recurso buscaba su prelibertad
Este viernes 5 de enero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de unificación de penas solicitada por el exvicepresidente de la República, Jorge Glas, con miras a conseguir su salida de prisión a través de una prelibertad.
En la diligencia, la jueza de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, Diana D’Ambrocio, resolvió negar el pedido del exfuncionario del régimen correísta, condenado a 6 años de pena privativa de libertad por asociación ilícita en el caso Odebrecht; a 8 por cohecho en el caso Sobornos 2012-2016; y con una tercera sentencia que todavía no está en firme, de ocho años de cárcel por peculado en el caso Singue.
El abogado defensor del exvicepresidente, Édison Loaiza, manifestó que la magistrada no dio paso al recurso judicial porque, según ella, existe una sentencia pendiente que impediría la unificación de penas.
La sentencia es por el caso Singue y no se encuentra debidamente ejecutoriada, debido a que hay recursos pendientes y aún debe pasar por la etapa de casación.
Pese a que, hace menos de dos meses, un juez también negó la acción por ser "improcedente" tras alegar que existe tercera sentencia que aún podría cambiar la situación jurídica de la persona privada de la libertad, la defensa de Glas presentó nuevamente el recurso a la espera de obtener un resultado diferente, y que así el exvicepresidente pueda salir de la cárcel de Latacunga donde se encuentra recluido.
Según la investigación de Fiscalía, el delito de peculado se cometió al adjudicar el contrato de exploración y explotación del campo marginal Singue, adjudicado al consorcio Dygoil Consultora y Servicios Petroleros Cia. Ltda., y la firma Gente Oil Development LLC (DGC), en la que se cometieron irregularidades, incumpliendo requisitos legales.
Durante dicho proceso, el perjuicio al Estado se habría producido al fijar un precio de 33,5 dólares por barril, es decir, menor al valor de la oferta inicial y que para llegar a esa cifra no se tomó en cuenta el 100% de las reservas probadas del hidrocarburo para este campo petrolero.
El Tribunal de la Corte Nacional consideró que los sentenciados contaban con información privilegiada sobre las reservas de crudo en Singue y que conocían que sus acciones no eran apegadas a la ley, por lo cual actuaron con dolo.