Gobierno limita el control de la Contraloría sobre entidades bancarias, financieras y compañías privadas que manejan recursos públicos
Mediante el Decreto Ejecutivo 695, emitido el pasado lunes 20 de marzo, el Gobierno limitó el control y supervisión que la Contraloría ejerce sobre personas jurídicas, entidades financieras, bancarias, compañías o sociedades mercantiles, entre otras.
En el documento, el presidente de la República, Guillermo Lasso, realizó tres modificaciones al reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
La primera reforma se llevó a cabo en el cuarto artículo, enfocado en las personas jurídicas de derecho privado. Ahora, se someterán exclusivamente al control de la Superintendencia de Bancos, o de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dependiendo del caso, los siguientes organismos:
"Las entidades financieras y bancarias privadas, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributarias esté integrado con el 50% o más recursos públicos" y " las compañías o sociedades mercantiles privadas y las compañías privadas de seguros, que tengan participación accionaria del Estado".
La segunda reforma se dio en el quinto artículo. Se estableció que “la ejecución de atribuciones y obligaciones de acción de la Contraloría entorno a las entidades y compañías mencionadas en el artículo anterior, se ejecutarán únicamente respecto de los recursos públicos, esto es capital pagado y la distribución e inversión de utilidades, que correspondan al inversionista del sector público".
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Asimismo, el Ejecutivo acotó que en dicho caso no serán auditables los recursos de terceros y que el mismo mecanismo se extenderá a compañías sujetas a control de la Superintendencia de Compañías que no superen el porcentaje permitido de inversionistas del sector público entre sus socios o accionistas.
El tercer cambio tuvo efecto en el sexto artículo, que aborda a las entidades privadas que manejan recursos públicos y que están controlados y auditados por la Contraloría.
Se eliminaron los numerales 1 y 3, por lo que las entidades financieras y bancarias cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con el 50% o más de recursos públicos ya no estarán sujetos a los controles y auditorías de la Contraloría.
Las compañías o sociedades mercantiles sujetas al derecho privado, tanto las sociedades anónimas, de economía mixta u otra especie que también tengan el 50% o más fondos públicos, también dejarán de estar vigiladas por el órgano.
Por otro lado, entidades privadas cuyo porcentaje de recursos públicos administrados supera el 50%, con excepción de aquellas que se encuentran bajo el control de las superintendencias de Banco, Compañías y de Economía Popular y Solidaria, si estará bajo control de la Contraloría, según el cambio realizado en el numeral 6.
La Contraloría no ha emitido ninguna declaración en torno a las modificaciones ejercidas por el Gobierno.