Candidatos vemos, historial delictivo no sabemos
Entre los miles de candidatos inscritos para correr en las elecciones seccionales de 2023 hay casos de postulantes procesados penalmente por supuesta corrupción, sentenciados por narcotráfico y asesinato, glosados, deudores... La participación de políticos con todo tipo de antecedentes al margen de la ley está amparada por la Constitución y por el Código de la Democracia, desde 2009, que limita la postulación en diez tipos de delitos siempre y cuando exista una sentencia ejecutoriada, de última instancia. Esta es la primera de varias entregas.
Desde 2008, las puertas a la participación de candidatos a cargos de elección popular se abrieron de par en par. Esta apertura fue cobijada por la ola garantista de la constitución de Montecristi, emblema de la “revolución ciudadana”. La llave fue el artículo 114 del Código de la Democracia (CD), que cambió radicalmente las reglas del juego electoral.
Esa norma inclinó “groseramente” la cancha, a favor de los intereses de movimientos y partidos políticos y sus caciques, en perjuicio de las garantías para los electores a votar por candidatos libres de investigaciones judiciales, sospechas ni dudas sobre su idoneidad, probidad y ética, según el jurista Carlos Aguinaga, experto en temas electorales.
Ese artículo establece que no podrán ser candidatos: “Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada, relacionados con actos de corrupción”.
Entre los miles de candidatos inscritos para correr en las elecciones seccionales de 2023 esta alianza periodística identificó casos de postulantes procesados penalmente por supuesta corrupción, sentenciados por narcotráfico y asesinato, glosados... Destaca, por ejemplo, la candidatura de Froilán Aldaz a concejal de Las Naves, en la provincia de Bolívar. En 2015, él fue sentenciado por narcotráfico a 12 años de prisión. Sin embargo, cuatro años después fue exculpado en un polémico fallo de la Corte Nacional de Justicia. Además sobresale la postulación de Paúl Vélez a la alcaldía de Muisne. Él fue procesado y detenido por posible autoría intelectual en el sicariato del alcalde electo, Walker Vera. Vera fue asesinado días antes de su posesión, en mayo de 2014.
¿La probidad al tacho de basura?
Antes de 2008, los límites eran rígidos y cubrían un espectro más amplio. No podían candidatizarse quienes tenían un auto de llamamiento a juicio plenario, es decir una etapa antes de que se dictara la sentencia.
“En toda sociedad existen parámetros en lo público y en lo privado, uno fundamental es la idoneidad de los candidatos, que no tengan problemas legales que luego puedan influir en el desempeño de sus cargos”, observa Medardo Oleas, abogado especializado en legislación y procesos electorales. Él estima que la condición de la sentencia ejecutoriada hirió de muerte al sistema de calificación de las candidaturas.
Los promotores del CD argumentaron que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia sobre todas las personas. En esa línea, solo una sentencia en firme y ejecutoriada rompe la presunción de inocencia. Al plantear el CD en esos términos, se buscaba evitar que detractores políticos pudieran instaurar procesos judiciales contra determinados candidatos, para boicotear sus aspiraciones electorales.
No obstante, “El CD -apunta Oleas- ampara la participación de muchos sujetos descalificados, sobre quienes ya hay evidencias de su involucramiento en delitos, con una acusación de la Fiscalía o cualquier organismo de control de por medio”.
Así, cualquier candidato enjuiciado y sentenciado en primera y segunda instancia puede entrar en la campaña, con otro agravante. Los juicios tardan en resolverse y en llegar a una condena ejecutoriada, al menos cuatro años; es decir el tiempo que un candidato puede permanecer en un cargo, si gana la elección.
Por otro lado, ¿qué ocurre si el candidato es elegido autoridad?, pregunta la consejera electoral Elena Nájera Moreira. Y la respuesta es obvia: esa condición de autoridad puede intimidar a quien lo juzga.
La otra arista polémica de la norma es su alcance, pues también da luz verde a la participación de quienes cometen delitos graves como abuso sexual, femicidio, asesinato, violencia intrafamiliar y rebelión. Además pueden ser candidatos quienes han sido glosados por la Contraloría, los interdictos, declarados insolventes, por no administrar adecuadamente sus bienes o los de una empresa, los recursos del Estado. La ley no dice nada sobre la prohibición a quienes adeudan impuestos al fisco por varios años.
“Cómo es posible que sea candidato alguien que ni siquiera ha podido administrar bien, con eficiencia y honestidad, los recursos públicos. Lo más probable es que volverá a repetir esas prácticas lesivas”, señala Aguinaga, al destacar que antes de la actual legislación los postulantes glosados podían ser impugnados y descalificados por el Consejo Electoral.
Doble blindaje
En lugar de garantizar un juego limpio electoral, la ley incentiva la impunidad, recalca Carlos Aguinaga. Menciona como ejemplo los casos del exalcalde Jorge Yunda y del exprefecto Jorge Guamán, ambos procesados por presuntos delitos de corrupción mientras ejercían sus cargos.
Sin embargo, ambos hoy tercian nuevamente en las elecciones blandiendo el paraguas del Código de la Democracia.
La cereza en el pastel es el artículo 108 del CD. Establece que los candidatos no podrán ser privados de libertad ni procesados penalmente, desde el momento de su calificación hasta la proclamación de resultados, salvo delitos flagrantes, sexuales y delitos de género. El caso de Guamán encendió las alertas en octubre pasado. Apelando al 108, con base en un pronunciamiento del pleno de la Corte Nacional, la jueza Rosario Freire ordenó que el juicio contra Guamán y nueve implicados más, por delincuencia organizada, quedara en suspenso y se reiniciara luego de las elecciones seccionales de febrero del 2023.
También pueden candidatizarse quienes hayan sido declarados culpables por infracciones electorales. El exalcalde Yunda corre nuevamente para dirigir el Municipio de Quito, aunque el Tribunal Contencioso suspendió sus derechos de participación por dos años. No obstante, la sentencia no se ejecuta por un recurso de ampliación y aclaración que interpuso y no se resuelve desde hace un año.
Este caso es muy grave -apunta Medardo Oleas- “pues si Yunda llegara a ganar y se aplica la sentencia deberá ser separado inmediatamente del cargo, con el consecuente trauma para el municipio, en perjuicio de la ciudad”.
Una reforma al CD planteada por el despacho del entonces consejero electoral Luis Verdesoto proponía que no se admitieran candidaturas de personas procesadas penalmente. La propuesta no tuvo eco en el Legislativo, reveló un exfuncionario de ese despacho.
Un mapeo preliminar de las candidaturas a los comicios de 2023 arroja datos preocupantes, si bien no son definitivos. Según el calendario electoral vigente, recién el 18 de diciembre se conocerán todas las candidaturas en firme, una vez que el CNE y el Tribunal Contencioso Electoral resuelvan recursos pendientes.
Hay un agravante, la narcopolítica busca penetrar la institucionalidad pública, a través de ciertas candidaturas. “Especialmente en las provincias de la frontera y de la Costa -por donde sale la cocaína- los narcos quieren tomarse el poder para tener el control de todos esos territorios, sin que las autoridades les molesten”, observa Oleas.
ENTREVISTA CON LA CONSEJERA ELENA NÁJERA
“Las organizaciones políticas responden por los candidatos que proponen”
Es consejera electoral desde abril de 2021, tras la renuncia de Luis Verdesoto. Elena Nájera Moreira (Los Ríos, 1964) es una voz crítica al interior de ese cuerpo colegiado. Llegó a Quito, antes de los 18 años, para estudiar Derecho; su trayectoria incluye el servicio público desde hace más de 26 años. Desde la óptica jurídica, analiza los artículos del Código de la Democracia que crean tensión entre el derecho del candidato a la presunción de inocencia y el derecho del elector a escoger autoridades sin un pasado judicial a cuestas.
¿El Código de la Democracia abrió las puertas para que el CNE inscriba candidatos con historial delictivo?
Hay un punto de partida, que tiene un fundamento y una base en los principios del derecho internacional. Una persona tiene derecho a la presunción de su inocencia hasta que una sentencia en firme y ejecutoriada demuestre lo contrario. Ahora bien, causa estupor y alarma social que personas tengan un proceso penal, sin sentencia ejecutoriada en firme, busquen inscribir sus candidaturas, pero entendemos que el no calificar vulneraría el derecho a la participación política, que es un derecho humano. Por tanto, sí hay que llamar la atención de las organizaciones políticas que conociendo estas situaciones candidatizan a ciertas personas.
En otros países, la organización política avala que candidatiza a personas probas, y si ocurre lo contrario es la organización la que sufre las consecuencias. ¿Podemos aplicar esto aquí?
Ecuador vive una democracia incipiente, con ciertas actuaciones la vamos disminuyendo. Miremos esta dispersión de organizaciones, cada quien se ve con derecho de tener una organización política local, se siente como el dueño. Con organizaciones que no son fuertes tenemos democracias débiles. Y desafortunamente tenemos una ciudadanía que no está preparada, es la que elige estos candidatos, no tiene la comprensión de lo que implica que con el voto le da poder a un ciudadano.
El artículo 108 del Código de la Democracia garantiza inmunidad desde la inscripción de un candidato hasta la proclamación de resultados. El círculo vicioso es éste: hoy la autoridad delinque, mañana se candidatiza a reelección y luego goza de inmunidad. ¿Cómo romperlo?
Las organizaciones políticas no pueden ser relevadas de su responsabilidad, usaron esta herramienta para candidatizar a ciertas personas, incluso frente al dolor de familias de víctimas, aún frente a indicios de delitos de peculado, de concusión. Promocionamos la participación de los jóvenes y qué mensaje les estamos dando, los partidos no pueden ser simples empresas electorales. Vayamos más allá, si eligen a una de estas personas como autoridad, qué juez se va a meter con esta autoridad. Hay una línea muy fina entre lo ético y jurídico, la manera de romper el círculo es invertir en educación para evitar tener un pueblo engañado. Así nos evitaremos casos como tener funcionarios públicos en el mismo seno del electoral, personas con juicios con sentencias ejecutoriadas, cuando hablamos de calidad moral, debemos empezar por casa.