Asamblea aprueba reformas a Ley de Contraloría: definen requisitos para ser Contralor y causales de cesación

La propuesta normativa determina las causales de cesación del cargo de Contralor General del Estado.
Redacción Vistazo

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, con 131 votos afirmativos, el proyecto de reformas a la Ley de la Contraloría, una propuesta que, según el Legislativo, tiene como objetivos apoyar a la lucha contra la corrupción, asegurar el buen uso de los dineros del Estado y enfrentar los problemas que vive la institución, "como consecuencia de los vacíos que tiene la norma vigente".

La propuesta normativa determina las causales de cesación del cargo de Contralor General del Estado, tales como muerte, renuncia aceptada por la Asamblea Nacional, destitución mediante juicio político, ausencia definitiva o abandono del cargo.

Además, fija los requisitos mínimos requeridos para la designación del Contralor, como son:

-Certificado del Consejo Nacional Electoral de no constar en sus registros haber sido afiliado a algún partido o movimiento político en los últimos 8 años y de no haber desempeñado una dignidad de elección popular en los últimos 7 años;

-Certificado de la Contraloría de no tener glosas confirmadas pendientes;

-Declaración juramentada notariada que señale la compañía, empresa o persona jurídica privada en la cual ha sido accionista o ha desempeñado un cargo directivo o ha mantenido relación de dependencia en los últimos 7 años;

-No tener responsabilidades administrativa, civil culposa, o penal.

Según la propuesta, en caso de ausencia temporal del Contralor General del Estado, lo subrogará la o el Subcontralor General del Estado.

Se considerará ausencia temporal cualquier circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer sus funciones durante un período máximo de tres meses o por el tiempo de licencia sin remuneración autorizada por la Asamblea Nacional, que no superará los 60 días. Luego de vencidos estos plazos se considerará ausencia definitiva.

En caso de ausencia definitiva de la o el Contralor General del Estado, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará como Contralor al siguiente mejor puntuado, en orden de prelación, del mismo concurso público de oposición y méritos con el que se designó a la primera autoridad de la Contraloría.

El Contralor designado ejercerá sus funciones de acuerdo con la presente Ley y por el tiempo que queda del período restante, hasta que se realice el nuevo concurso. En caso de que el segundo mejor puntuado se encuentre incurso en una de las inhabilidades para ejercer cargo público se designará al tercer mejor puntuado y así sucesivamente hasta que sea remplazado legalmente.

El proyecto será remitido a la Presidencia de la República para la sanción u objeción en el plazo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.