El teletrabajo en el Ecuador sigue marcando retos y desafíos para empleadores y trabajadores

El 23 de diciembre de 2022, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2022- 237, con directrices que regulan el teletrabajo y el derecho a la desconexión laboral.
Redacción Enfoque
En Ecuador, la normativa vigente, regula aspectos del teletrabajo tales como: recursos y herramientas de trabajo, derechos y obligaciones específicas, y otros.

El 23 de diciembre de 2022, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2022- 237, con directrices que regulan el teletrabajo y el derecho a la desconexión laboral.

Luego de un mes de que se expidiera el Acuerdo Ministerial No. MDT-2022- 237, con directrices que regulan el teletrabajo y el derecho a la desconexión laboral, existen varios planteamientos por analizar, tanto para empleadores como para los teletrabajadores, especialmente en un mundo en constantes cambios.

Aunque en el Ecuador, al igual que en otros países, el retorno a la presencialidad es una realidad, también existe un porcentaje de empresas y organizaciones que han decidido implementar esquemas mixtos de trabajo. Según un estudio publicado por PwC Ecuador, a octubre del 2021, el 84% de las empresas todavía mantiene un esquema mixto de trabajo.

En lo que respecta al teletrabajo, esta modalidad puede darse de forma ocasional, parcial o permanente, permitiendo a trabajadores y empleadores llegar a acuerdos dentro de un mercado laboral cada vez más competitivo y ávido de condiciones flexibles de trabajo.

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Estos son algunos a considerar para su aplicación:

1. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos o garantías laborales que los trabajadores presenciales, además de ciertos derechos inherentes.

2. La normativa reciente señala, de forma expresa, que los trabajadores que cumplen funciones de confianza y dirección no estarán sujetos a las reglas de desconexión.

3. Los empleadores tienen la responsabilidad de proporcionar las herramientas necesarias para la correcta prestación del servicio, entre ellas, proveer de servicio de internet y telefonía. Respecto al alcance de esta obligación, el Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial, ha determinado que el empleador debe pagar por estos servicios de forma directa al teletrabajador, sin que este pago sea considerado como parte de su remuneración.

4. En caso de que el lugar en que se ejecute el teletrabajo dependa únicamente del teletrabajador, será él quien deberá declarar que adoptará las medidas de seguridad y salud necesarias.

5. Los empleadores tendrán la obligación de contar con una política de desconexión que vele y provea lineamientos que garanticen la efectiva vigencia de este derecho.

6. Vigencia del teletrabajo. - Las partes podrán pactar, en cualquier momento, que la prestación del contrato de trabajo se realice mediante la modalidad teletrabajo, debiéndose definir el periodo de vigencia. El teletrabajo también puede ser originario, en cuyo caso el trabajador inicia sus labores bajo esta modalidad pudiendo posteriormente y de conformidad con el contrato cambiar hacia presencial, de forma ocasional, parcial o permanente. En todos los casos, se deberá respetar la jornada máxima, los días de descanso y el pago de horas extraordinarias y suplementarias.

Según María José Álvarez, gerente de consultoría legal de PwC Ecuador, señala: “El principal reto en la regulación del teletrabajo es armonizar la normativa ecuatoriana a la realidad de las nuevas relaciones laborales, en especial aquellas de carácter transfronterizo, con el objeto de garantizar efectivamente los derechos de los trabajadores y seguridad jurídica a las empresas”.