Ya no se requieren copias de cédula, certificado de votación o demás documentos para realizar trámites públicos
Se acabó el formalismo de solicitar copias de cédula o del certificado de votación para realizar cualquier trámite en el sector público en Ecuador. Mediante la emisión del Decreto Ejecutivo 85 del presidente Guillermo Lasso, se ordena la prohibición de solicitar dichos documentos, en aras de lineamientos para la brevedad y eficiencia.
El decreto establece que se dispuso dichas normativas para eficientizar la realización de dictámenes, informes o demás actos de simple administración. El artículo 2 del decreto establece que: “De conformidad a los establecido en el artículo 11 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento, salvo que exista disposición contraria en una ley especial, no se requerirá a los ciudadanos la sujeción a procedimientos no previstos en la ley ni la presentación de información o documentos que pueden obtenerse en bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos públicos o en bases develadas por entidades públicas. En particular, se prohíbe requerir copias de cédulas y certificados de votación conforme el artículo 23 numeral 1 de la referida ley“.
Por otra parte, en la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos, en el artículo 2, señala que yo no se requerirá de copias de cédulas, certificados de votación u otros documentos que contengan información que ya reposa en bases de datos de instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, o de bases develadas por entidades públicas.
El decreto fue emitido para optimizar el tiempo de los funcionarios con la elaboración de insumos bajo los siguientes parámetros establecidos en el artículo 1 del mismo decreto: mantener párrafos cortos y concisos, conclusiones claras, y evitar la transcripción de un texto completo que hace referencia a un informe o a criterios de otras dependencias.
El decreto entrará en vigencia cuando sea publicado en el Registro Oficial. Estarán obligadas todas las entidades que formen parte de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva.