Votos nulos, blancos y válidos: diferencias y efectos
Un voto sólo puede tener tres destinos posibles: ser considerado válido, en blanco o nulo.
El válido es el que “expresa de manera inteligible la voluntad del sufragante”, marcando con una raya la opción elegida.
Los que no tienen ninguna marca se consideran votos en blanco.
Los votos nulos son los que contienen marcas por más de un candidato o binomio, de acuerdo a si se trata de elecciones unipersonales o no.
También se considera voto nulo aquel en el que el elector o la electora marque más de una lista en las elecciones pluripersonales o exprese su preferencia entre listas.
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— cnegobec (@cnegobec) February 4, 2023
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Específicamente, en el artículo 120 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas se señala que en las elecciones para representantes como “consejeros regionales, concejales municipales y vocales de juntas parroquiales rurales, el voto será en listas cerradas y bloqueadas. Los electores marcarán la casilla de la lista de la organización política o alianza de su preferencia”.
Además entran dentro de la categoría de votos nulos o anulados, los que presenten escrita la palabra “nulo”, “anulado” u otras similares y las papeletas que contengan tachaduras que demuestren claramente la voluntad de anular el voto.
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Ni los votos blancos ni los nulos son considerados válidos por lo que no tienen ningún valor para favorecer a un candidato o lista. Sin embargo, cuando los votos nulos superan a los votos de las candidatas o candidatos o de determinadas listas en una circunscripción determinada para cada dignidad, se declara la nulidad de las elecciones, de acuerdo al artículo 147.
Podría decirse que la única diferencia entre blancos y nulos es que, tradicionalmente, los nulos han representado una muestra de rechazo a las opciones planteadas en la papeleta.
Finalmente, en el caso de las preguntas de la Consulta Popular, el elector debe seleccionar entre las opciones Si o No de cada pregunta planteada en la papeleta.