Dictan sentencia agravada por violación a una adolescente en una carnicería de Guayaquil
A veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad fue sentenciado José Marcelo P. L., como autor directo de la violación a una adolescente de 13 años, a quien obligó –por la fuerza– a tener relaciones sexuales al interior de la carnicería en la que él trabajaba. El hecho ocurrió el 11 de abril de 2016.
Mediante una denuncia presentada en Fiscalía por un hermano de la víctima, se conoció que la adolescente de 13 años acudió a comprar en la carnicería ubicada en el centro de la parroquia Pascuales, en el norte de Guayaquil. Ahí, el ya sentenciado, aprovechando que se encontraba solo en el local –con engaños y utilizando la fuerza– la hizo ingresar al baño del establecimiento, donde perpetró el delito. Después del hecho, la sacó del local y –con amenazas de muerte– le dijo que no les dijera nada a sus padres.
Después de varios meses, los padres de la menor se dieron cuenta de que estaba embarazada, por lo que ella contó lo ocurrido, agregando que fue víctima del mismo agresor por varias ocasiones, durante dos años. Es decir, siempre que acudía comprar los víveres en la carnicería, pese a que le había manifestado a su madrastra que no quería ir.
En noviembre de 2016, Fiscalía inició una investigación y el 28 de julio de 2018 se procedió con la detención de José Marcelo P. L.
En la audiencia de juicio, desarrollada en la Unidad Judicial Albán Borja, el fiscal de la Unidad de Violencia de Género, Xavier Espinoza, presentó diez testigos, entre ellos el padre, la madrastra y los hermanos de la víctima, los peritos médicos, psicólogos y los agentes aprehensores e investigadores, además del testimonio anticipado de la adolescente, en el que identificó plenamente a su agresor.
Entre las pruebas documentales aportadas al proceso constaron la valoración médica y el informe de la pericia psicológica practicada al agresor, el resultado del test de credibilidad tomado a la agraviada y a su entorno social, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el testimonio rendido en cámara de Gesell.
El Tribunal de Garantías Penales, conformado por los jueces Nebel Viera, José Sánchez y Edwin Logroño, acogió las pruebas presentadas por Fiscalía y emitió la sentencia condenatoria que incluye el pago de una multa de 1.026 salarios básicos unificados (410.400 dólares).
Los magistrados dispusieron, como reparación integral, la valoración y rehabilitación, orientada a su recuperación, a través de un tratamiento psicológico por el daño sufrido, en una de las instituciones estatales especializadas en víctimas de violencia sexual, por el tiempo que sea necesario.
Fiscalía procesó este caso por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, primer inciso, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. A ello sumaron las agravantes del artículo 48, numerales 4 y 9, del mismo cuerpo legal (si la víctima resultare embarazada como consecuencia de la infracción y cuando el procesado conocía con anterioridad a la víctima), que aumentó en un tercio la pena impuesta.