Víctimas contratan servicio de movilización en Quito y terminan secuestradas en Santo Domingo
Dos personas fueron secuestradas luego de contratar un vehículo para movilizarse desde Quito, el pasado 25 de febrero.
Las víctimas habrían sido contactadas por una mujer, a través de una red social, para contratar el servicio de movilización desde el sur de Quito hasta Santo Domingo. La carrera inició en el sector de La Argelia.
Cuando llegaron a la parada de destino, en Santo Domingo, la clienta se bajó del vehículo y –de inmediato– cinco antisociales los interceptaron y amedrentaron con un arma de fuego: les cubrieron los rostros con su propia vestimenta y los llevaron hacia unos matorrales en una finca.
Los agentes de Policía conocieron del incidente por una alerta ciudadana. Según les informaron, varios sujetos habrían ingresado a dicha propiedad con dos personas que tenían sus cabezas cubiertas.
Los secuestradores los agredieron para que entregaran sus pertenencias, como celulares, tarjetas de crédito y las respectivas claves.
Mientras sometían a las víctimas en el piso, los uniformados ingresaron a esta zona y aprehendieron a los dos ahora procesados. Uno de ellos tenía un arma de fuego.
Alexis V. y Damián A., aprehendidos en delito flagrante por el presunto secuestro de dos personas registrado en la vía Quito – Quevedo, fueron procesados por la Fiscalía.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el agente fiscal de turno presentó como elementos de convicción: el parte policial de las aprehensiones, las versiones de los agentes, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el acta de evidencias.
A esto se sumó el peritaje balístico, el informe de reconocimiento de evidencias y las versiones de las víctimas.
Al finalizar la audiencia, el Juez acogió el pedido motivado de Fiscalía y ordenó prisión preventiva para los procesados.
El plazo de la instrucción fiscal será de treinta días, por tratarse de un delito flagrante.
El delito de secuestro está tipificado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de cinco a siete años.