Sentencia reducida para hombre con discapacidad que violó a niño de 8 años
Un Tribunal de Garantías Penales de Los Ríos dictó una sentencia atenuada de 12 años de cárcel en contra de Claudio Antonio D. T., responsable de la violación a un niño de 8 años.
El delito ocurrió en julio de 2021, en la ciudad de Ventanas. El menor fue agredido sexualmente por su vecino, un vendedor ambulante de jugos en la localidad con una discapacidad intelectual del 70%.
Según la Fiscalía, el agresor engañó al niño para llevarlo hasta su vivienda, que estaba junto a la suya, mientras su familia iba al mercado. Cuando regresaron y se percataron de que el niño no estaba en la casa, y comenzaron a buscarlo.
La prima del niño vio que el agresor lo sacaba de su casa, pese a que minutos antes el hombre negó que la víctima estaba en ese sitio. Ella fue la primera persona a la que el pequeño asustado y nervioso le contó lo ocurrido.
La abuela del infante avisó a la Dinapen, cuyos agentes aprehendieron a Claudio Antonio D. T. El caso fue judicializado en flagrancia.
Durante el proceso, se hizo evidente la aplicación de la resolución del Consejo de la Judicatura CJ-DG-2016-10 por la condición de discapacidad del agresor.
Ruth Naranjo, agente fiscal del cantón Ventanas, presentó como pruebas ante el Tribunal: el informe médico-legal, la pericia psicológica que determinó las afectaciones de la víctima y la existencia de una discapacidad intelectual también en el niño, que no había sido detectada por la familia hasta ese momento.
A esto se sumó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el testimonio anticipado del niño, el relato de los agentes aprehensores y de la trabajadora social, quien señaló que el infante se desarrollaba en situación de pobreza y vulnerabilidad junto a los 17 miembros de su familia.
Por otro lado, la pericia psicológica practicada al agresor concluyó que su discapacidad intelectual se derivó del consumo excesivo de sustancias y falta de acceso a educación, lo que hizo que normalice este tipo de acciones. Además, se determinó que Claudio Antonio D. T. actuó con plena voluntad y conciencia, pues esperó que el niño se quedara solo para ejecutar el ilícito.
Al finalizar la audiencia de juicio, los jueces Melvin Zamora (ponente), María Elena Tobar y Guillermo Buchelli emitieron la sentencia condenatoria disminuida de 12 años de pena privativa de libertad y el seguimiento psiquiátrico en el interior de la cárcel para el responsable del delito.
Además, ordenaron el pago de 400 salarios básicos unificados como reparación integral, una multa de 100 salarios básicos y el tratamiento psicológico para la víctima.