¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda en Ecuador? Desde este lunes rige estado de excepción

Daniel Noboa decretó estado de excepción y toque de queda por crisis carcelaria.
Redacción Vistazo
Exteriores del centro de detención del Inca donde ocurrió un amontonamiento y fuga de detenidos.

El presidente Daniel Noboa decretó desde este lunes 8 de enero del 2024 un estado de excepción tras una serie de motines en alrededor de seis cárceles del Ecuador. La medida incluye toque de queda desde las 23:00 hasta las 05:00 en todo el territorio nacional.

Aquellas personas que incumplan la orden del Ejecutivo, deberán ser puestas a órdenes de la autoridad judicial competente. El estado de excepción durará 60 días.

Sin embargo, hay un grupo de ciudadanos que podrán circular con normalidad en las horas que rige el toque de queda.

¿QUIÉNES SE EXCEPTÚAN DE LA RESTRICCIÓN?

-Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.

-Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.

-Servicios de emergencia vial.

-Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.

-Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.

-Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné de identificación de su empleador.

-Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.

-Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.

-Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.

-Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la Ley.

-Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

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Exteriores de la cárcel El Inca.

¿QUÉ SE NECESITA PARA CIRCULAR?

Las personas que cumplen uno de los parámetros antes mencionados deberán acreditarlo documentalmente. Recuerde que la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y agentes de tránsito están facultados para exigir el certificado que acredite encontrarse en una actividad exceptuada.

En el decreto también se menciona que el Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación.

Daniel Noboa decretó su primer estado de excepción por grave conmoción interna para que las Fuerzas Armadas, en apoyo a la Policía, controlen los centros carcelarios y precautelar la seguridad ciudadana.

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