Porte y tenencia de armas en Ecuador: requisitos, limitaciones y tipos de artefactos autorizados
En cadena nacional el presidente Guillermo Lasso anunció una inesperada medida con el objetivo de combatir la delincuencia en el Ecuador: la autorización de la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional. Esto para aquellos que cumplan con el reglamento de la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos.
Así mismo, recalcó que está prohibida la fabricación, registro y tenencia de armas artesanales. Para controlar el acatamiento del decreto 707, se desarrollarán controles y registros informáticos para quienes accedan al permiso.
Mientras que la Secretaría Nacional de Seguridad tendrá la responsabilidad de elaborar políticas, planes y actividades vinculadas a la prevención, control, combate y erradicación del tráfico de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados.
REQUISITOS PARA PORTAR ARMAS
Las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cuentan con los siguientes requisitos:
-Cumplir al menos 25 años de edad.
-Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
-Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
-No haber sido condenado con sentencia ejecutoriada por el cometimiento de un delito.
-No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
-Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
¿PUEDE LLEVAR EL ARMA A CUALQUIER LUGAR?
La ley estipula que pese a tener la autorización para portar armas, está prohibido asistir con estos artefactos a manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas y demás actos públicos.
“El decreto no quiere decir que pueda portar el arma en cualquier lugar. Por ejemplo, actualmente, policías y miembros de las Fuerzas Armadas no pueden llevar sus armas en vuelos comerciales. Cada institución podrá establecer las limitaciones para que las personas que tienen autorización no ingresen a ciertos lugares con el instrumento”, manifestó el Secretario Nacional de Seguridad, Diego Ordóñez, en entrevista con Ecuavisa.
¿QUIÉNES NO PODRÁN OBTENER EL PERMISO?
No se conferirá permiso para portar armas de fuego a:
-Interdictos (persona incapaz de realizar actos civiles, ni tampoco para administrar sus bienes).
-Dementes, aunque no estén bajo interdicción.
-A quienes carecen de domicilio en el Ecuador.
-A quienes se encuentren inmersos en diferentes tipos de delito.
TEMPORALIDAD
Recuerde que para portar un arma debe obtener el permiso del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través de los Centros de Control de Armas en su respectiva jurisdicción.
Los permisos para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente. Para su renovación, deberán cumplir con lo dispuesto en el reglamento y en el Acuerdo Ministerial que el Ministro de Defensa emita para el efecto.
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TIPOS DE ARMA
Según el reglamento, las armas de fuego se clasifican en: armas de guerra (uso de las Fuerzas Armadas), armas de uso restringido (para la Policía Nacional), armas de uso civil y armas químicas, radioactivas y bacteriológicas.
Las armas de fuego de uso civil son aquellas que pueden portar los ciudadanos para defensa personal:
-Pistolas hasta el calibre 9mm semiautomáticas, con alimentadoras de hasta diez proyectiles.
-Revólveres hasta el calibre 38.
-Escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes.
FABRICACIÓN DE ARMAS
Se concederá autorización para la producción de armas, municiones, accesorios y fuegos artificiales de uso civil, previa solicitud al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a las necesidades nacionales y a las regulaciones que emita el Ministro de Defensa Nacional mediante acuerdo.
Cabe recalcar que la fabricación de explosivos está prohibida, solo la pueden hacer personas jurídicas con mayoría accionaria de las Fuerzas Armadas, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o del Ministerio de Defensa.
Así mismo, el decreto prohíbe a las personas naturales y jurídicas la fabricación de armas de fuego artesanal, así como la tenencia o porte de las mismas en el país.
ARMAS ANCESTRALES
La nueva medida emitida por el presidente también autoriza el porte y tenencia de armas ancestrales para actividades de caza o supervivencia de pueblos y nacionalidades ancestrales del Ecuador, mismas que se podrán usar exclusivamente en el territorio ancestral.
Para hacer porte y uso fuera de esta jurisdicción de estas armas deberá tener la autorización emitida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
GUARDIAS PRIVADOS
El personal de vigilancia y seguridad privada podrá portar armas y al mismo tiempo alertar al Sistema Integrado ECU 911, para así formar un trabajo conjunto con la Policía. Pero hay que tener en cuenta estas recomendaciones:
-Las funciones del personal de vigilancia privada se realizarán dentro y en los alrededores del recinto o área de cada empresa, industria, establecimiento comercial, edificio o conjunto habitacional contratado.
-Solo en aquellos lugares se podrá portar elementos de trabajo, uniformes y armas debidamente autorizadas.
-En caso del uso de elementos de trabajo fuera de los lugares y horas de servicio, se procederá a su incautación y a la entrega del recibo correspondiente.
-El personal operativo de las compañías de vigilancia y seguridad privada deberán utilizarar correctamente el uniforme.
-Cuando no estuvieren siendo utilizados, estos reposarán en los depósitos especiales, rastrillos, bóvedas o cajas fuertes que, obligatoriamente, deberá disponer cada compañía de vigilancia y seguridad privada.