Por golpear a su suegro, quien murió cuatro días después, fue sentenciado a 6 años de cárcel en Ambato
Seis años y ocho meses de pena privativa de libertad y pagar una reparación integral de 20.000 dólares a favor de la familia de la víctima, es la sentencia que recibió Richard Milovan O. M., por haber violentado a su suegro de 91 años en la parroquia Macasto del cantón Ambato.
El hecho ocurrió el 24 de octubre del 2020, cuando el sentenciado llegó al inmueble en estado etílico e intentó agredir a sus hijos, de 12 y 17 años. Ellos corrieron a sus habitaciones huyendo de su padre. Sin embargo, entró a la habitación de su suegro y se desquitó con él, proporcionándole varios golpes.
Richard Milovan fue detenido, inicialmente, por violencia intrafamiliar. Mientras, el anciano fue llevado a una casa de salud, pues su piel se desprendió de varias partes del cuerpo a causa de los golpes.
Después de cuatro días, el adulto mayor falleció en el hospital. Por ello, la Fiscalía reformuló cargos por delito de homicidio.
#ATENCIÓN | #Tungurahua: sentenciado por el homicidio preterintencional de su suegro de 91 años. #FiscalíaEc demostró la responsabilidad del procesado en el delito. #FiscalíaConLasVíctimas
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) June 9, 2021
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El fiscal, Jorge Basantes, demostró en la audiencia de juicio la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, con pruebas documentales, testimonios, pericias, evidencias, entre otros sustentos jurídicos.
Además, la autopsia médico-legal practicada al adulto mayor determinó una muerte violenta por golpes con objeto contundente, según reza un boletín de la Fiscalía.
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Con base en los elementos probatorios, el Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua sentenció a seis años y ocho meses de pena privativa de libertad a Richard Milovan O. M., como autor directo del delito de homicidio preterintencional. Además, una reparación monetaria a la familia.
De acuerdo al artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el homicidio es sancionado con cárcel de diez a trece años, pero se calificó al comportamiento del procesado como delito preterintencional, tipificado en el artículo 26, inciso segundo, del mismo cuerpo legal.
Este apartado sanciona con dos tercios de la pena.