Pichincha: así capturaron a presuntos extorsionadores que operaban bajo la modalidad de “vacunas”
Presuntos extorsionadores habrían exigido 3.000 dólares al propietario de un local comercial de venta de teléfonos celulares, situado en el cantón Pedro Vicente Maldonado, en el noroccidente de Pichincha.
A cambio del dinero ofrecían brindarle “seguridad”. Caso contrario, amenazaban con atentar contra la integridad del dueño y de su familia.
Para demostrarle que hablaban en serio, incluso habrían dejado –en la casa y el negocio de la víctima– dos sobres con fotografías en las que aparecía él y sus hijos.
Las imágenes fueron presentadas como uno de los elementos de convicción por el fiscal Jacinto Tibanlombo, durante la audiencia da calificación de flagrancia, en la que se formularon cargos contra Bryan S., Édison M. y Adrián R., quienes –desde el martes 21 de diciembre– guardan prisión preventiva.
Además, citó las versiones del comerciante y de su hija. Esta última atendía el negocio cuando uno de los presuntos extorsionadores se acercó al local para pedirle el dinero a cambio de ofrecerle seguridad. Ese día –dijo– siguió a su victimario hasta la motocicleta en la que se embarcó tras, supuestamente, cometer el delito y anotó las placas para luego informar a la Policía.
Los uniformados rastrearon la moto y ejecutaron un allanamiento en el que aprehendieron a las tres personas. En el inmueble intervenido encontraron las prendas de vestir con las que aparecen los sospechosos en los videos de las cámaras de seguridad.
En la audiencia de calificación de flagrancia, Fiscalía también solicitó al juez que se otorguen medidas de protección para las víctimas, específicamente las establecidas en el artículo 558, numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones, prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren, y prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros”.
Aquel pedido también fue acogido por el magistrado.
Fiscalía procesó a los tres ciudadanos por el artículo 185, inciso segundo, numeral 3, del COIP, que tipifica la extorsión como: “la persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La sanción será de cinco a siete años si se verifican alguna de las siguientes circunstancias: Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común”.