¿Los animales son sujetos de derechos en Ecuador? El caso que puede convertirse en precedente
El 22 de diciembre del 2020, la Corte Constitucional avocó conocimiento sobre la acción de habeas corpus interpuesta en el caso de Estrellita , una mona chorongo que vivió 18 años con humanos , pero fue decomisada y llevada a un zoológico, lo que provocó una demanda que cuestionó si los animales pueden ser sujetos de derechos . Estrellita fue sacada de su habitat natural desde que tenía un mes de nacida , usaba ropa, comía con cubiertos y convivía con otros humanos. Sin embargo, tras casi dos décadas, autoridades ambientales decomisaron a la primate, quien fue llevada a un zoológico, pero un mes después murió . La propietaria demandó al Ministerio del Ambiente y al zoológico en 2019 e interpuso una acción de habeas corpus , inicialmente, para recuperar a Estrellita y luego para que el cuerpo sea entregado. El juez de primera instancia negó el habeas corpus , argumentando que la pretensión sobre la libertad de la primate no era compatible por tratarse de un animal de la vida silvestre. Posteriormente, la Corte Provincial de Tungurahua ratificó la decisión y dijo que el inicio de la acción es “un desgaste innecesario de recursos de la administración de justicia por tratarse de un ser inerte” . CASO SIN PRECEDENTES Es entonces, cuando la sentencia de habeas corpus ingresó a la Corte Constitucional para su eventual selección y revisión, mientras tanto, la propietaria presentó una acción extraordinaria de protección , en julio de 2020. Al respecto, la Corte Constitucional ha seleccionado el caso para emitir un precedente jurisprudencial, ya que cumple con los criterios de novedad y sin precedentes . “No solo es la primera acción de habeas corpus presentada, sino también es la primera acción que llega a la Corte sobre una especie animal” , indicó Tatiana Rivadeneira, abogada y coordinadora de la fundación Victoria Animal. Explica que tener un animal silvestre como mascota es ilegal y está penalizado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Sin embargo, “la Corte decidirá si los animales son sujetos de derecho y si pueden acceder a garantías jurisdiccionales que en este caso es la acción habeas corpus” . El habeas corpus es una garantía jurídica que protege el derecho a la libertad de los ciudadanos, esta figura consta en el artículo 89 de la Constitución, “tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad". IMPLICACIONES DEL POSIBLE FALLO En caso de que la Corte Constitucional falle a favor de los animales, es decir, reconozca a los animales como sujetos de derechos y que estos tengan garantías jurisdiccionales como el habeas corpus , podría provocar reformas legales tanto en el Código Civil como en el Código del Ambiente . Si ocurre este hecho, “la sentencia debería atacar con mucho énfasis al Código Civil, porque ese es el núcleo de la problemática jurídica, podría hacerlo a través de una inconstitucionalidad parcial o mediante una regla interpretativa que derive en reformas”, explica Valeria Noboa, abogada y coordinadora de la carrera de Derecho de la UISEK. Y es que el artículo 585 del Código Civil considera a los animales como bienes muebles, similares a objetos , pese a que Ecuador fue uno de los primeros países de la región en reconocer los derechos de la naturaleza en la Constitución . Noboa menciona que esta acción abriría la puerta para una relación ética entre humanos y animales. Por ejemplo, “la zoofilia es considerada un delito, pero el delito no es por el daño al animal sino por la conmoción social que genera a otros humanos, entonces, con el fallo de la Corte, la zoofilia debería constituir doble agravio por un lado el bienestar animal y por otro la conmoción social” . ¿CUÁLES SON LOS CAMINOS QUE TIENE LA CORTE? Hugo Echeverría, abogado ambiental de la UISEK, comentó que la Corte Constitucional tiene tres posibilidades mínimas : ratificar que los animales son objetos, declararlos como sujetos de derechos bajo la lógica de los derechos de la naturaleza y tercero que se incorpore a los animales como seres sintientes . Esta última denominación es nueva en el mundo, “dice que los animales no son sujetos pero tampoco objetos”. Sin embargo, para conocer la respuesta de la Corte Constitucional habrá que esperar, “en este tipo de casos, la Corte suele tomarse un tiempo moderado, podría ser entre uno a dos años” , señaló Echeverría. Aunque el proceso podría acelerarse por la repercusión internacional que está teniendo el tema.>De hecho, el Programa de Política y Derecho Animal de la Facultad de Derecho de Harvard y el Proyecto Non Humans Right planean emitir un ‘amicus curiae’, opinión jurídica que aporta un tercero que no es parte del caso . LUCHA CONSTANTE Verónica Aillón, representante de la fundación Victoria Animal, reconoce que la lucha por los derechos de los animales ha sido constante al igual que otros grupos que exigen derechos humanos, “por mucho tiempo hemos tocado puertas y este tema siempre es pospuesto o menospreciado” . Por ello, la posible aprobación de la Corte sería un “gran avance” para próximos casos de animales a los que les sean vulnerados sus derechos. “Si logramos que la corte falle seguramente van haber muchos cambios, si bien avanzamos en la tipificación en el COIP, en el Código Civil también necesitamos ponerlo en práctica”, dijo Aillón. Añade, “no queremos que los animales tengan derechos iguales a los humanos o que sean humanizados, deseamos que se reconozca su nivel de sintiencia” . CASOS SIMILARES EN EL MUNDO Este tema es de trascendencia no sólo nacional, también ha generado interés fuera del país, entre otras razones, porque la relación jurídica entre los seres humanos y los animales está viviendo un momento importante y en varios países de la región existen casos de animales que han logrado obtener habeas corpus.