Exfuncionario de Contraloría es llamado a juicio por concusión: habría ofrecido desvanecer glosas
Un exfuncionario de la Contraloría General del Estado (CGE) fue llamado a juicio por su presunta implicación en el delito de concusión, relacionado con el desvanecimiento de glosas.
Acogiendo el pedido de la Fiscalía General del Estado, un Juez de Garantías Penales dictó el llamamiento a juicio en contra de Diego Javier Q. A., quien cumplía sus funciones en la dependencia de la CGE de Bolívar.
La decisión también incluye la ratificación de medidas cautelares dictadas en su contra, que son: presentación periódica ante la autoridad y prohibición de salida del país.
En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la fiscal del caso, Ana María Vallejo, expuso que en 2020, el Director Provincial del organismo de control dio a conocer una denuncia puesta por la contadora de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Chimbo, quien se había acercado a la entidad de control a buscar asesoría sobre una glosa de 41.509,23.
En el lugar, Diego Javier Q. A., habría ofrecido a la víctima desaparecer la glosa, por medio de sus contactos en Quito, a cambio del pago de 10.000 dólares.
La funcionaria afectada habría accedido y por esa razón realizó ocho pagos –de diversos montos– desde diciembre 2017 hasta diciembre de 2018, en distintos sectores de la ciudad de Guaranda.
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Durante la investigación, Fiscalía recabó varios elementos de convicción que fueron determinantes para que el Juez llame a juicio al procesado. Entre estos se incluyen: versiones, la denuncia presentada, la acción de personal del procesado que determinó su relación con la Contraloría General del Estado, el informe de reconociendo del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, el informe de indicios de responsabilidad penal emitido por la CGE, entre otros.
Además, realizó el anuncio total de las pruebas documentales, periciales y testimoniales que serán presentados en la audiencia de juicio.
El delito de concusión está tipificado en el artículo 281, inciso primero, de Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una pena privativa de libertad de tres a cinco años.